EDICTO sobre procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda (exp. 1608/2012).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

Dª Ana M. Velázquez Villar Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2) HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramita el Medidas provisionales previas a la demanda(art.771 nº 1608/2012 a instancia de Monica Aguilar Baeza representado por el Procurador/a Sr/a. VICTORIA VALCARCEL GIL contra Alejandro Salomon Herrera sobre medidas previas en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a ALEJANDRO SALOMON HERRERO por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2)

Josep Umbert, 124

Granollers Barcelona

Procedimiento Medidas provisionales previas a la demanda(art.771 1608/2012 Sección 7 NIG : 08096 - 42 - 1 - 2012 - 8229710

Parte demandante Monica Aguilar Baeza

Procurador VICTORIA VALCARCEL GIL

Parte demandada Alejandro Salomon Herrera

AUTO Nº 103/13

En Granollers, a 11 de marzo de 2013

HECHOS

PRIMERO.- Por Mónica Aguilar Baeza se ha solicitado la adopción de medidas provisionales previas a la demanda de guarda y custodia que se propone promover frente a Alejandro Salomón Herrero.

En la pareja existen dos hijos menores de edad.

SEGUNDO.- Presentada la solicitud, se ha convocado a las partes a una comparecencia, para la que han sido citados con las advertencias previstas en la ley.

TERCERO.- Existiendo hijos menores de edad, se citó igualmente al Ministerio Fiscal, quien por escrito de 4 de marzo de 2013 manifestó al juzgado su imposibilidad de asistencia a la comparecencia.

CUARTO.- A la comparecencia ha asistido únicamente la actora, siendo declarado el demandado en rebeldía procesal, ratificándose la actora en su demanda, y aclarando la misma en el sentido de solicitar que se atribuya la guarda y custodia de los dos hijos menores, Daniel y Ainhoa, a la madre, sin fijar régimen de visitas para el padre. Que se establezca una pensión de alimentos a cargo del padre en cuantía de 250 € para cada hijo, lo que da un total de 500 € mensuales, con el pago de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, y sin más obligaciones entre las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el art. 104 del Código Civil que el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, la separación o el divorcio del matrimonio, puede solicitar del Juez que adopte, con carácter previo, los efectos y las medidas que los artículos 102 y 103 del mismo texto legal prevén para la efectiva admisión...

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