ORDEN ARP/427/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección de la influenza aviar.

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ORDEN

ARP/427/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección de la influenza aviar.

La influenza aviar es una enfermedad vírica contagiosa que afecta a las aves de corral y a las aves en general, que causa, en su variante altamente patógena, una mortalidad muy elevada y llega a alcanzar de manera muy rápida unas proporciones de epizootia, con las repercusiones que se derivan para la sanidad animal y para la salud pública.

El control de esta enfermedad está regulado por la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, transpuesta a la normativa estatal por el Real decreto 1025/1993, de 25 de junio.

Debido a la aparición de los últimos focos de influenza aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1, la Comisión Europea ha establecido recientemente una serie de medidas para evitar al máximo la entrada del virus de la influenza aviar en la Unión Europea desde países terceros, como son:

Decisión 2005/726/CE, de 17 de octubre, por la que se modifica la Decisión 2005/464/CE, sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y en las aves silvestres en los estados miembros.

Decisión 2005/731/CE, de 17 de octubre, por la que se establecen los requisitos adicionales para el control de la influenza aviar en las aves silvestres.

Decisión 2005/732/CE, de 17 de octubre, que aprueba los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y en las aves silvestres en los estados miembros durante el transcurso del año 2005, y establece las normas en materia de presentación de informes y elegibilidad para la contribución financiera de la comunidad a los costes de ejecución de estos programas.

Decisión 2005/734/CE, de 19 de octubre, que establece las medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de la influenza aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres en aves de corral y en otras aves cautivas, y establece un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo, que ha sido modificada por la Decisión 2005/745/CE, de 21 de octubre.

Decisión 2005/744/CE, de 21 de octubre, que establece los requisitos para la prevención de la influenza aviar causada por el virus A, subtipo H5N1, en las aves sensibles que se encuentren en los parques zoológicos de los estados miembros.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone en el artículo 8.1 las medidas sanitarias que es necesario seguir para evitar la introducción en el territorio de enfermedades de alta difusibilidad o bien para evitar su propagación en caso de confirmación de la sospecha, en las enfermedades que sean de declaración obligatoria incluidas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias, o bien en la normativa nacional o comunitaria. Entre las medidas a adoptar por los órganos competentes se incluyen restricciones o prohibiciones del movimiento de animales, de productos de origen animal o de subproductos de las zonas afectadas y otras medidas destinadas a evitar la propagación de la enfermedad.

Por los motivos expuestos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera urgente establecer medidas específicas de protección de la influenza aviar y en particular prohibir o restringir ciertos movimientos de aves para evitar el contacto directo o indirecto entre aves silvestres por una parte y aves...

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