DECRETO 202/1998, de 30 de julio, por el que se establecen medidas de fomento para el ahorro de agua en determinados edificios y viviendas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

202/1998, de 30 de julio, por el que se establecen medidas de fomento para el ahorro de agua en determinados edificios y viviendas.

El fomento de ahorro de agua es un elemento esencial, teniendo en cuenta su doble condición de bien de primera necesidad y de recurso escaso. En este sentido, el uso racional y sostenible del agua se convierte en un objetivo claro a proteger.

Con esta finalidad, se considera conveniente el fomento de la instalación de mecanismos que contribuyan a reducir su consumo y, al mismo tiempo, reduzcan las aguas a depurar.

En cumplimiento de estos principios y objetivos, se señalan dos ámbitos para la introducción de los mecanismos previstos en el párrafo anterior: por un lado, los edificios destinados a servicios públicos de titularidad de la Generalidad de Cataluña de cualquier naturaleza y con independencia del régimen de gestión del servicio público o de la titularidad, pública o privada, del edificio, siempre que se trate de obra nueva o que haya sido objeto de una gran reparación con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y, por el otro, las viviendas que hayan obtenido ayudas concedidas o gestionadas por la Generalidad de Cataluña, o bien que, como consecuencia de obras de rehabilitación realizadas con ayudas de la Generalidad o gestionadas por ésta, tengan que proceder a instalar productos para la provisión de agua.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, a propuesta de los consejeros de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Es objeto de este Decreto el establecimiento de medidas de fomento para el ahorro de agua en los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de una gran rehabilitación destinados a servicios públicos de titularidad de la Generalidad de Cataluña, así como en las viviendas financiadas con ayudas concedidas o gestionadas por la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Quedan dentro del ámbito de aplicación de este Decreto los edificios en que, a consecuencia de obras de rehabilitación financiadas con ayudas públicas, se requiera la instalación de alguno de los productos indicados en el anexo.

Artículo 3

A efectos de lo que dispone este Decreto, para su instalación en los edificios y viviendas previstos en los artículos 1 y 2, los productos que se incluyen en el apartado 1 del anexo deben disponer de algún...

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