ORDEN AAM/78/2013, de 7 de mayo, por la que se regula la medida de promoción de productos vitícolas en los mercados de terceros países y se convoca la correspondiente a la campaña 2013/2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), según redacción dada por el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, establece, entre otros, la medida de apoyo para la promoción en los mercados de terceros países con el objetivo de consolidar y/o expandir los productos vitícolas en mercados no pertenecientes a la Unión Europea.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo (actualmente integrado en el Reglamento (CE) 1234/2007), por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, determina y detalla las operaciones y mercados admisibles y el procedimiento de selección de solicitudes de ayuda.

El Reglamento (UE) núm. 772/2010, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, hace posible la solicitud de una prórroga por un periodo máximo de dos años para aquellos beneficiarios que tengan otorgado un programa de tres años para un mismo país.

El Reglamento de ejecución (UE) núm. 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en lo relativo a la presentación de los programas de apoyo al sector vitivinícola, posibilitando que aquellos beneficiarios que ejecutaron programas en un mismo país durante los cinco años del primer programa de apoyo puedan seguir accediendo a la ayuda en este segundo periodo de programación 2014-2018.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las organizaciones representativas del sector integrantes de la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

Consecuentemente, determinada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola mediante esta medida de apoyo, de acuerdo con lo que establece el artículo 88 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la medida de información y promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas para la campaña 2013-2014, que establece esta Orden, que se publican en el anexo 1, así como la relación de acciones y actividades de promoción del anexo 2, la relación de productos del anexo 3, la información mínima del formulario del anexo 4, los criterios de evaluación del anexo 5 y la declaración de viabilidad económica del anexo 6.

Artículo 2

2.1 Convocar para la campaña 2013-2014 la medida de promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas detallados en el anexo 3 de esta Orden, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 Las personas interesadas que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por el artículo anterior pueden presentar sus solicitudes de acciones y programas y la documentación correspondiente hasta el 15 de mayo de 2013 incluido.

2.3 Esta convocatoria recoge las acciones y los programas de promoción que se ejecuten dentro del plazo del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

2.4 La financiación de las acciones que prevé el anexo 2 de esta Orden corre íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se realizará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria. La tramitación de esta medida de apoyo se realizará de acuerdo con las funciones del organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

De acuerdo con el nuevo Plan financiero presentado por parte del Estado español, para esta medida habrá un importe previsto de 50.000.000,00 euros para el año 2014 que se repartirán entre las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El importe máximo a conceder por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se determinará en la citada Conferencia una vez valoradas a nivel estatal todas las solicitudes presentadas.

La participación financiera de la Unión Europea en las acciones y los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos auxiliables. En los programas de más de un año de duración este límite máximo se considerará por cada año de ejecución.

La aportación económica de las personas beneficiarias podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA).

2.6 El órgano competente para emitir la resolución de las solicitudes es el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acciones y programas y elaborar el listado provisional de acciones y programas a presentar a la aprobación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta Comisión está formada por el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentarias, el jefe del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y un representante del INCAVI.

2.7 Una vez aprobado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el listado definitivo de acciones y programas seleccionados y las condiciones previstas en ellos, el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes y las notificará. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Los pagos realizados en esta medida de apoyo se harán públicos en la web http://gencat.cat/daam/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y los que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el DOGC.

Disposición adicional

Estas ayudas financiadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de mayo de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de la medida de apoyo de información y promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas, que se relacionan en el anexo 2, con el fin de fomentar el conocimiento de las características y las cualidades de los vinos para contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados en terceros países.

–2 Ámbito de aplicación

Podrán ser objeto de promoción los productos de calidad destinados al consumo directo, relacionados en el anexo 3, que tengan posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales a terceros países, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías:

Vinos con denominación de origen protegida.

Vinos con indicación geográfica protegida.

Vinos en los que se indique la variedad de uva para vinificar.

–3 Tipos de acciones y duración de los programas

3.1 La medida incluida en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo 2 de esta Orden.

3.2 Estas acciones deben llevarse a cabo, preferentemente, en el marco de un programa de...

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