ORDEN PRE/200/2014, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnado universitario y de posgraduados/as.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Los planes de formación complementaria del Instituto Nacional Física de Cataluña (INEFC) centran los objetivos en potenciar la formación complementaria del alumnado universitario y de los postgraduados/as en los diferentes ámbitos de la educación física y del deporte.

Este año se ha considerado necesario ampliar las posibilidades de las horas de formación inherentes a cada una de las diferentes modalidades de ayudas que se ofrecen, con el objetivo de que estas sean más adecuadas a las necesidades de los alumnos/as y postgraduados/as a los que van dirigidas y, por lo tanto, se vea aumentada la competencia para acceder a las mismas.

Dadas las competencias en materia de investigación que prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo INEFC;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único
  1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, en el marco de los planes de formación complementaria para alumnado de grado o de licenciatura y postgraduados/adas provenientes de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

  2. En el anexo 1 se prevén las bases generales aplicables a las ayudas reguladas en esta Orden, y en el anexo 2 se prevén las bases específicas aplicables a las ayudas a la formación complementaria en campos o áreas específicas relacionadas con la educación física y el deporte.

  3. Se faculta al director/a del INEFC para que realice la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/164/2012, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnado y postgraduados/as.

Barcelona, 2 de julio de 2014

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo 1

Bases generales

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas que concede el INEFC, en el marco de los planes de formación complementaria, al alumnado de grado o licenciatura, o másters universitarios y a los postgraduados/as de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC.

Las ayudas previstas se rigen por las bases generales contenidas en este anexo y las bases específicas que se establecen en el anexo 2.

—2 Condiciones de las personas solicitantes

Para poder solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas solicitantes deben cumplir las condiciones generales siguientes:

  1. Alumnado universitario.

    Estar matriculado/a como alumno/a oficial de grado/licenciatura o máster universitario oficial o propio en la Universidad de Barcelona o en la Universidad de Lleida.

  2. Postgraduados/as.

    Estar en posesión del título de licenciado/a o graduado/a en ciencias de la actividad física y del deporte por la Universidad de Barcelona o la Universidad de Lleida. Los estudios de grado, licenciatura o máster tienen que haberse finalizado después del 1 de enero del tercer año anterior al año de la convocatoria.

    No pueden optar a las ayudas el alumnado o los postgraduados/as que hayan sido beneficiarios/as, durante dos cursos académicos, de una ayuda del INEFC de las mismas características que las reguladas en estas bases.

    —3 Solicitudes y documentación a presentar

    El formulario normalizado de solicitud y el modelo de currículum se puede obtener en la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt) o también en la web del INEFC (http://www.inefc.cat).

    Las solicitudes se deben presentar en el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

  3. Copia del DNI de la persona que solicita la ayuda.

    No es necesario aportar este documento si la persona solicitante autoriza al órgano instructor para que consulte los datos correspondientes. Esta autorización se debe formalizar en el formulario de solicitud de la ayuda.

  4. Currículum según el modelo normalizado, que se puede obtener en la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt) o también en la web del INEFC ( http://www.inefc.cat ), acompañado de copia de los documentos acreditativos de los méritos aportados, ordenados de acuerdo con el baremo de valoración que se establece en estas bases.

  5. Copia del expediente académico en que conste de forma explícita la media ponderada o la certificación académica oficial en que se especifiquen las calificaciones.

  6. Copia de los documentos acreditativos de la formación específica requerida, si procede.

    En caso de estar en posesión del título de licenciado/a o graduado en ciencias de la actividad física y del deporte, no hace falta aportar el documento acreditativo si se autoriza al órgano instructor para que realice la consulta del título universitario. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

    No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) en el caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan registrado ninguna modificación. En este supuesto, en el formulario de solicitud, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el INEFC, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días naturales.

    En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones responsables siguientes:

  7. Declaración responsable de la persona interesada de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria...

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