ORDEN ARP/356/2005, de 1 de agosto, por la que se hacen públicos los precios máximos de los productos acogidos a la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/356/2005, de 1 de agosto, por la que se hacen públicos los precios máximos de los productos acogidos a la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El Reglamento CE 1670/2000, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento CE 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos, reduce el importe de la ayuda comunitaria que establece el artículo 14 y prevé la posibilidad de que los estados miembros puedan conceder ayudas complementarias a la ayuda comunitaria (DOCE L193, de 29.7.2000).

El Reglamento CE 865/2005, de la Comisión, de 7 de junio (DOUE L144, de 8.6.2005), que modifica el Reglamento CE 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, establece la modalidad de aplicación del Reglamento CE 1255/1999, del Consejo, en cuanto a la concesión de una ayuda comunitaria para suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, modificado por el Reglamento CE 816/2004, de la Comisión, de 29 de abril.

La Orden ARP/423/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22.10.2003), regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centro escolares, y en su artículo 3.3 dispone que antes de iniciarse cada curso escolar se establecerá el importe máximo que se debe pagar por alumno beneficiario.

En consecuencia en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Establecer el importe máximo a pagar por alumno beneficiario de los productos suministrados en los centros escolares dentro de la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, durante el curso escolar 2005-2006. Estos importes figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Los precios máximos establecidos en el anexo de esta Orden serán vigentes para el período comprendido desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.

Disposición transitoria

Los precios fijados para el año escolar 2004-2005 serán de aplicación en el mes de julio del 2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de agosto de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

De...

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