DECRETO 297/1998, de 17 de noviembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública al exterior de la Generalidad de Cataluña hasta un importe máximo equivalente a 29.110 millones de pesetas en dólares EUA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

297/1998, de 17 de noviembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública al exterior de la Generalidad de Cataluña hasta un importe máximo equivalente a 29.110 millones de pesetas en dólares EUA.

La Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1998, en su artículo 37 autoriza al Gobierno para que a propuesta del consejero de Economía y Finanzas emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento en cualquier modalidad tanto en operaciones interiores como exteriores destinadas a las operaciones que se citan.

En uso de esta autorización, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Se acuerda la emisión de deuda pública al exterior de la Generalidad de Cataluña hasta un importe máximo equivalente a 29.110 millones de pesetas en dólares EUA, con las finalidades previstas en el artículo 37 de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre.

Artículo 2

Se autorizan las condiciones de emisión siguientes:

Tipo de interés: fijo, a determinar el mismo día del lanzamiento de la emisión, en función de la evolución o de los tipos de interés del mercado.

Vencimiento: hasta treinta años, contados desde la fecha de emisión.

Amortización: de una sola vez al vencimiento.

Fecha de emisión: se ajustará en función de los trámites pertinentes y de la legislación aplicable.

Trato fiscal: el mismo vigente para las emisiones del Estado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 47 y 51 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley orgánica 8/1980, de 27 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

Artículo 3

Se autoriza la formalización de operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés y de riesgo de cambio de la operación citada anteriormente. Las condiciones definitivas de estas operaciones serán fijadas por el consejero de Economía y Finanzas, el cual podrá delegar esta facultad en el director general de Política Financiera.

Disposiciones finales

--1 Las condiciones de emisión por lo que se refiere, entre otros, al tipo de interés, precio de emisión, fecha de emisión, fecha de pago de intereses y fechas y condiciones de amortización serán concretadas por el consejero de Economía y Finanzas.

--2 Serán a cargo de la Generalidad de Cataluña todos los gastos...

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