ORDEN SLT/131/2011, de 8 de junio, por la que se establecen, para el año 2011, las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SLT/131/2011, de 8 de junio, por la que se establecen, para el año 2011, las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de hemodiálisis establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se establecen, para el año 2011, las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía que determina el anexo de esta Orden.
Única
En el año 2011 las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de diálisis se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2010 y las tarifas máximas aprobadas en esta Orden.
Primera
Las tarifas máximas que fija esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2011.
Segunda
La actualización de precios a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
Tercera
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 8 de junio de 2011
Boi Ruiz i García
Consejero de Salud
Anexo
Servicio de nefrología
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Hemodiálisis hospitalarias realizadas ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería; por sesión realizada, en concepto de material fungible, vigilancia clínica y pruebas complementarias: 156,57 euros.
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