ORDEN EDU/426/2010, de 17 de agosto, por la que se crea el precio público para la matriculación en los módulos de las enseñanzas de idiomas del nivel básico, en la modalidad a distancia, que imparte el Institut d'Educació Secundària Obert de Catalunya.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/426/2010, de 17 de agosto, por la que se crea el precio público para la matriculación en los módulos de las enseñanzas de idiomas del nivel básico, en la modalidad a distancia, que imparte el Institut d'Educació Secundària Obert de Catalunya.

Las enseñanzas de idiomas se imparten actualmente en la modalidad presencial, no obstante, vista la demanda de estos estudios y las posibilidades de aprendizaje a distancia, se prevé su próxima implantación en el Institut d'Educació Secundària Obert de Catalunya , por lo que deben crearse los correspondientes precios públicos.

Las enseñanzas de idiomas tienen como referencia las competencias, respectivamente, del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

Por lo tanto, de acuerdo con el Capítol III del Título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea el precio público para la matriculación en los módulos de las enseñanzas de idiomas del nivel básico, en la modalidad a distancia, que imparte el Institut d'Educació Secundària Obert de Catalunya .

Artículo 2

Importe

Para el curso 2010-2011, el importe del precio público que se crea para la matriculación en los módulos de las enseñanzas de idiomas del nivel básico, en la modalidad a distancia, que imparte el Institut d'Educació Secundària Obert de Catalunya , es de 95,00 euros por cada módulo.

Artículo 3

Exigibilidad

Este precio público es exigible antes de la prestación del servicio.

Artículo 4

Bonificaciones y exenciones

Al alumnado que utilice este servicio le serán de aplicación, previa justificación documental, las bonificaciones y exenciones siguientes:

4.1 Bonificaciones

La bonificación del 50% del precio público para los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

La bonificación del 50% del precio público para los miembros de familias monoparentales.

4.2 Exenciones

La exención del precio público para las personas con un grado mínimo de minusvalía del 33%.

La exención del precio público para los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

La exención del precio...

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