ORDEN TRI/323/2006, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abre la convocatoria para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/323/2006, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abre la convocatoria para el año 2006.

Antecedentes

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de Kioto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, que sólo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Trabajo e Industria es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

El Instituto Catalán de Energía también fue, en el año 2005, el órgano gestor de las subvenciones para inversiones de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables otorgadas por la Orden TRI/110/2005, del Departamento de Trabajo e Industria.

Por otra parte, en fecha 20 de marzo del 2006, se formalizó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, el Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto Catalán de Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 28 de febrero de 2006.

Por tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Por todo lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y abrir la convocatoria por el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Consejo de Administración del Instituto Catalán de Energía, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en presente Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en presente Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vista la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por la presente Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2006 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de la presente Orden para el año 2006 es de 11.539.400,00 euros, y su financiación es a cargo de las partidas presupuestarias del presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año 2006 que se especifican a continuación:

Partida presupuestaria: 470.0001 a empresas privadas

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 118.240,00 euros.

e) Auditorías energéticas en la industria catalana. Importe máximo: 604.000,00 euros.

h) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración. Importe máximo: 58.000,00 euros.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración. Importe máximo: 86.000,00 euros.

Partida presupuestaria: 420.0001 al Servicio Catalán de la Salud.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 11.824,00 euros.

Partida presupuestaria: 442.0001 a consorcios.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 11.824,00 euros.

Partida presupuestaria: 770.0001 a empresas privadas.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 324.000,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 1.881.600,00 euros.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 251.260,00 euros.

f) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en la industria. Importe máximo: 5.514.400,00 euros.

g) Operaciones de demostración de tecnologías eficientes emergentes en la industria. Importe máximo: 1.000.000,00 euros.

j) Operaciones de demostración de cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario. Importe máximo: 128.000,00 euros.

Partida presupuestaria: 780.0001 a familias y comunidades de propietarios.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 40.500,00 euros.

Partida presupuestaria: 782.0001 a otras instituciones sin ánimo de lucro.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes al alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 40.500,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

Partida presupuestaria: 720.0001 al Servicio Catalán de la Salud.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 60.750,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 25.126,00 euros.

Partida presupuestaria: 748.0001 a otros entes públicos de la Generalidad de Cataluña.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 60.750,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

Partida presupuestaria: 742.0001 a consorcios.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 60.750,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 25.126,00 euros.

Partida presupuestaria: 749.0001 a universidades públicas

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 60.750,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el DOGC, y finaliza el 30 de noviembre de 2006.

Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se deben presentar en el Instituto Catalán de Energía, av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, en la Dirección General de Energía y Minas, c. Provença, 339, 08037 Barcelona, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto de la...

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