ORDEN AAR/208/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/208/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera conveniente continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común, que implica una renovación tecnológica del parque de maquinaria que existe actualmente y facilita una óptima racionalización de su utilización, aparte de suponer un paso más en la mejora de la seguridad vial y de la calidad ambiental.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las subvenciones correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que aprueba el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las subvenciones que establece esta Orden irán a cargo de la partida AG02 D/770000110/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2008, por un importe máximo de 23.115,37 euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 La Comisión de valoración de las solicitudes estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Producción Agrícola.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se agota el plazo establecido en el apartado 7 de este artículo.

2.9 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios centrales y de los servicios territoriales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de abril de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Establecer una línea de subvenciones para fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas nuevos que incorporen nuevas tecnologías.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de subvenciones, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias. La innovación debe conllevar necesariamente uno de los efectos siguientes:

  1. Reducir el consumo energético.

  2. Mejorar los sistemas de producción.

  3. Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

  4. Conservar la calidad ambiental.

    1.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica que establece el DAR con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

  5. Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:

    Niveladoras por láser (02.3.10).

    Colocadoras de drenes (02.4.07).

    Motoniveladoras por láser (02.5.03).

  6. Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:

    Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

    Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

    Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

    Sembradoras combinadas (04.1.05).

    Plantadoras guiadas por láser (04.2).

    Trasplantadoras guiadas por láser (04.3).

    Equipos de trasplante de alimentación automática (04.3.01.2).

    Plastitrasplantadoras (04.3.03).

  7. Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales:

    Desparramadoras de estiércoles (05.2.01).

    Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).

    Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).

    Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).

    Equipos de fertirrigación automatizados (05.9).

    Equipos para la preparación y el manejo de mezclas de fertilizantes sólidos (05.9).

  8. Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego:

    Estaciones agroclimáticas.

    Equipos de medida de la humedad del suelo.

    Programadoras de riego.

    Sensores y dispositivos de medida y control en las conducciones de riego.

  9. Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia:

    Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).

    Alienadora de...

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