ORDEN ARP/140/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/140/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2005.

De acuerdo con las órdenes ministeriales de 19 de febrero de 1993 y de 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, el desarrollo de su contenido corresponde a las comunidades autónomas.

Considerados los resultados conseguidos en aplicación de la Orden ARP/159/2004, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías y para la renovación de tractores, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4138, de 21.5.2004), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera de interés continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común que implica una renovación tecnológica del parque de maquinaria que existe en la actualidad, y facilita una mejor racionalización de su utilización;

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y van a cargo de la partida AG02 D/776170100/5211 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 324.000 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/159/2004, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías y para la renovación de tractores, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4138, de 21.5.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de abril de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2005); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto

2.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías.

2.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias. La innovación debe comportar necesariamente uno de los efectos siguientes:

a) Reducir el consumo energético.

b) Mejorar los sistemas de producción.

c) Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

d) Conservar la calidad ambiental.

2.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o de los equipos incluidos en los planos de innovación tecnológica establecidos con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

a) Sistematización de las operaciones de condicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:

Niveladoras por láser (02.3.10).

Conformadoras de canales (02.4.02).

Aplicadoras de revestimiento para canales (02.4.03).

Colocadoras de drenes (02.4.07).

Motoniveladoras por láser (02.5.03).

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:

Máquinas...

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