RESOLUCIÓN UNI/3210/2003, de 16 de octubre, por la que se conceden ayudas a la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana para el año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

UNI/3210/2003, de 16 de octubre, por la que se conceden ayudas a la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana para el año 2003.

La Resolución UNI/916/2003, de 10 de abril, del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3866, de 16.4.2003), convocó las ayudas a la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana.

El apartado 8 del anexo de la citada Resolución determina que la evaluación y la selección las haga una comisión evaluadora nombrada por el director general de Universidades.

Vista la propuesta hecha por la comisión de evaluación nombrada a este efecto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y atendiendo las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actuación,

Resuelvo:

Artículo 1

Conceder las ayudas a la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana, que se detallan en el anexo.

Artículo 2

Las ayudas se financiarán en el 90% con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2403D/447240000/4224, 2403D/470240000/4224 y 2403D/480240500/4224 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 y el 10% restante a cargo de las correspondientes partidas equivalentes del presupuesto del año 2004, de conformidad con lo que establece el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de diciembre de 2002 de autorización de gastos de ámbito plurianual.

Artículo 3

De conformidad con lo que establece el apartado 15 del anexo de la Resolución de convocatoria, una vez adjudicada la ayuda se tramitará el pago del 90% de su importe. El 10% restante se tramitará una vez el beneficiario haya justificado la ayuda ante el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Los beneficiarios deberán presentar treinta ejemplares de cada uno de los títulos que han recibido ayuda, antes del día 30 de junio del año 2004.

Además, los beneficiarios deberán presentar los justificantes en los términos que establece el apartado 18 del anexo de la Resolución de convocatoria.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de...

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