RESOLUCIÓN UNI/1341/2002, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas a la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

UNI/1341/2002, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas a la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana.

De conformidad con lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad;

Dado que el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el Departamento de Cultura y el Departamento de Justicia tienen interés en promover la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios en lengua catalana, y favorecer que las universidades de Cataluña y otros centros universitarios dispongan de obras didácticas en lengua catalana, y contribuir de esta manera al proceso de normalización lingüística en los niveles educativos superiores y al cumplimiento de las previsiones de la Ley de política lingüística;

Dado que el Departamento de Cultura y el Departamento de Justicia comparten con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la financiación de la presente convocatoria;

Vista la Orden UNI/115/2002, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3616, de 16.4.2002);

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 y la base 4 del anexo de la citada Orden UNI/115/2002, de 26 de marzo,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas a la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

La presente convocatoria se rige por la Orden UNI/115/2002, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento y de la tramitación de las becas y subvenciones que convoca el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3616, de 16.4.2002) y también por las condiciones específicas que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 8 de mayo de 2002

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

-1 Objeto

Conceder ayudas para promover la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana.

La temática de estos manuales o libros debe ser universitaria, es decir, cualquier materia que se estudie en los centros universitarios, independientemente de que se trate de una edición propia o que proceda de la traducción de libros existentes en otros idiomas.

El tiraje mínimo de la primera edición será de 1.000 ejemplares, una vez deducidos los no-venales, de acuerdo con el contrato con el...

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