ORDEN EDU/343/2010, de 9 de junio, por la que se mantienen para el curso 2010-2011 los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por parte de los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/343/2010, de 9 de junio, por la que se mantienen para el curso 2010-2011 los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por parte de los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Educación.

Mediante la Orden de 4 de noviembre de 1999, se crearon los precios públicos para la utilización del servicio de alojamiento y manutención para los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Educación.

En el actual contexto económico hay que mantener, para el curso 2010-2011, los importes de los precios públicos por los servicios prestados en el Complejo Educativo de Tarragona establecidos para el curso 2009-2010.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y a propuesta de la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato,

Ordeno:

Artículo 1

Mantener los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona por parte de los escolares que asisten al campo de aprendizaje de la ciudad de Tarragona del Departamento de Educación, durante el curso escolar 2010-2011, en los importes siguientes:

22,50 euros por persona y día por el servicio de alojamiento y manutención (pensión completa).

6,80 euros por comida por el servicio de manutención (comida o cena).

Artículo 2

Los precios públicos serán exigibles al iniciarse la prestación de los servicios.

Artículo 3

Al alumnado que utilice los servicios especificados al artículo 1 se le aplicará las siguientes exenciones y bonificaciones:

La exención del precio público para las personas que tengan reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se matriculen por primera vez.

La exención del precio público para las personas miembros de familia numerosa clasificada en la categoría especial, y una bonificación del 50% para las personas miembros de familia numerosa clasificada en la categoría general, y para las personas miembros de familia monoparental.

La exención del precio público para las víctimas de actos terroristas, así como para sus cónyuges y sus hijos e hijas.

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