ORDEN BEF/117/2003, de 6 de marzo, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo para personas con disminución.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/117/2003, de 6 de marzo, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo para personas con disminución.

Mediante el Decreto 259/1991, de 23 de noviembre, se asignó al Departamento de Bienestar Social las funciones y los servicios relativos a la integración laboral de las personas con disminución, traspasados por el Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre;

Considerando la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con disminución en centros especiales de trabajo y trabajo autónomo;

Vistos el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social, así como la Resolución de 11 de febrero de 1992, por la que se asigna al ICASS el ejercicio de las funciones asumidas por el Departamento de Bienestar Social mediante el Decreto 259/1991, y el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de distintos departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y de su composición y de determinación del número de departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad;

Considerando la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria pública para que las entidades de servicios sociales de iniciativa social, las entidades públicas y las privadas y las personas con disminución puedan presentar las solicitudes de subvenciones para las acciones destinadas a financiar iniciativas que generen empleo para trabajadores con disminución desempleados mediante la creación o la ampliación de centros especiales de trabajo que contribuyan al mantenimiento de estos puestos de trabajo, o bien que ayuden a su constitución como trabajadores autónomos, para el ejercicio del año 2003, dentro de las previsiones presupuestarias vigentes en cada momento, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las acciones que se pueden subvencionar son las siguientes:

a) Proyectos para la creación de centros especiales de trabajo y ampliación de su plantilla:

  1. Asistencia técnica.

  2. Proyectos de interés social.

  3. Subvención parcial de intereses del préstamo.

    b) Proyecto para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con disminución en los centros especiales de trabajo:

  4. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social.

  5. Subvención del coste salarial.

  6. Adaptación de puestos de trabajo.

  7. Saneamiento financiero.

  8. Subvención destinada a equilibrar el presupuesto del centro especial de trabajo.

    c) Proyectos de trabajadores con disminución desempleados para la constitución como trabajadores autónomos:

  9. Subvención parcial de los intereses de los préstamos.

  10. Subvención para inversión en capital fijo.

Artículo 3

Subvenciones para proyectos generadores de trabajo

3.1 Pueden ser subvencionadas las acciones que contribuyen a poner en marcha proyectos generadores de trabajo, preferentemente estable, para trabajadores con disminución desempleados, mediante la creación de centros especiales de trabajo y la ampliación de la plantilla de aquellos centros especiales de trabajo en funcionamiento.

3.2 En relación con las actividades previstas en el párrafo anterior, se establecen las modalidades de subvención siguientes:

a) Subvenciones para asistencia técnica, entendiendo como tal la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga; auditorías e informes económicos, así como asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial.

b) Subvención parcial de intereses de los préstamos que se obtengan de cualquier entidad de crédito, pública o privada, con las cuales el Departamento de Bienestar y Familia haya subscrito el convenio oportuno en las condiciones que se determinen.

La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el préstamo al solicitante, pagadora en una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se meritase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

c) Subvención para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.

3.3 Las subvenciones a), b) y c) previstas en el párrafo anterior serán, en su conjunto, de 12.020,24 euros, por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de trabajo supera el 90% de trabajadores con disminución respecto del total de su plantilla. La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de 9.015,18 euros, si el número de trabajadores con disminución del centro especial de trabajo está entre el 70% y el 90% del total de la plantilla. Al efecto de determinar el porcentaje de trabajadores con disminución, no se computa el personal no disminuido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios que por su propia naturaleza o complejidad no puedan ser desarrollados por personas con disminución.

Se entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador con disminución del centro especial de trabajo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Estas cuantías tienen carácter de máximo, excepto en aquellos casos en que, excepcionalmente, así lo autorice el Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 4

Subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo

4.1 Este programa tiene por objeto fomentar las acciones destinadas a financiar iniciativas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con disminución en centros especiales de trabajo.

4.2 Son beneficiarios de estos programas de subvenciones los centros especiales de trabajo.

4.3 Los centros especiales de trabajo pueden obtener las ayudas siguientes:

a) Subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por la persona con disminución que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de trabajo, con la autorización previa de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

c) Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo y la supresión de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo y sin que en ningún caso ultrapase el coste real originado por la adaptación o la supresión mencionadas.

d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de trabajo con la finalidad de conseguir una reestructuración para que lleguen a niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de trabajo que no tengan ánimo de lucro y sean de utilidad pública y de imprescindibilidad, declaradas por el órgano competente. Esta subvención no puede ser destinada a cubrir un resultado adverso que se derive de una gestión deficiente al parecer de la Administración. Para la concesión y la determinación de la cuantía de la compensación deberá estar de acuerdo con lo que prevé el artículo 12 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.

f) Los centros especiales de trabajo pueden recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos que prevé el artículo 3.2.a).

Artículo 5

Subvenciones para la constitución de trabajadores con disminución desocupados como autónomos.

5.1 Son...

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