ORDEN GAP/225/2005, de 20 de mayo, de convocatoria de ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consejos comarcales del Alt Pirineu, para la adquisición de vehículos quitanieves.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/225/2005, de 20 de mayo, de convocatoria de ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consejos comarcales del Alt Pirineu, para la adquisición de vehículos quitanieves.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.8.1 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponden al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias de cooperación y coordinación de las relaciones con las administraciones locales de Cataluña.

En este marco competencial, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, vistas las necesidades de determinados entes locales que tienen una alta presencia de nieve durante el año y de forma periódica, originada por las condiciones climáticas de alta montaña dominante en estas comarcas, con temperaturas medias por debajo de los 10ºC, con heladas persistentes y abundancia de precipitación de nieve muchos días del año, considera necesario otorgar ayudas a estos entes locales para que puedan disponer de vehículos quitanieves, y poder solucionar los constantes problemas de acceso y circulación por las carreteras y las calles, durante las épocas de nieve y heladas.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consejos comarcales del Alt Pirineu, para la adquisición de vehículos quitanieves.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 1.600.000 euros irá con cargo a la partida presupuestaria GO03D/762110000/9113 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2005.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de junio de 2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de mayo de 2005

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consejos comarcales del Alt Pirineu, para la adquisición de vehículos quitanieves

.1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto la adquisición de vehículos quitanieves.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios integrados en las comarcas L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès y Era Val d'Aran, que reúnan los siguientes requisitos:

2.2 Municipios.

a) Tener una población máxima de 1.000 habitantes.

b) Tener una red viaria de titularidad municipal o de uso público de acceso a zonas habitadas de un mínimo de 25 kilómetros de longitud.

c) Tener habitualmente problemas de movilidad y circulación en carreteras y calles por causa de la nieve y/o las heladas.

d) Disponer de varios núcleos, pueblos, vecindarios o casas aisladas habitadas de forma permanente, en cotas superiores a los 1.000 metros.

e) No tener delegadas en el consejo comarcal las competencias de mantenimiento de la red viaria y la vía pública ni formar parte de ninguna mancomunidad que tenga estas competencias.

f) Disponer de...

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