ORDEN SLT/77/2014, de 12 de marzo, por la que se establecen para el año 2014 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y concertación de servicios, así como para su modificación y revisión.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de hemodiálisis establecen que en caso de prórroga las tarifas se pueden actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la correspondiente orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen para el año 2014 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud en la forma y cuantía que determina el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional

Única

Los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de diálisis de ámbito no hospitalario mantienen durante el año 2014 las tarifas que les eran de aplicación a 31 de diciembre de 2013.

Disposiciones finales

Primera

Las tarifas máximas que fija esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2014.

Segunda

La actualización de precios en que hace referencia la disposición adicional única es aplicable a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea de aplicación la revisión de precios.

Tercera

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de marzo de 2014

Boi Ruiz i García

Consejero de Salud

Anexo

Centros de diálisis de ámbito no hospitalario (antes...

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