ORDEN ECO/209/2014, de 10 de julio, de comercialización de la lotería Binjocs de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El Decreto 97/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Binjocs y de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, regula una modalidad de juego de lotería de números que se caracteriza por la utilización de un sistema de juego desarrollado a través de terminales de juego ubicados en establecimientos autorizados que dispongan de control de acceso, y de otros dispositivos electrónicos vinculados a los establecimientos referidos. Estos terminales de juego o dispositivos vinculados están conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Las características de comercialización de esta lotería la diferencian de las loterías tradicionales en el hecho de que el jugador es quien adquiere directamente el billete o billetes que se emiten electrónicamente a través del terminal de juego o del dispositivo electrónico. El jugador es quien elige el momento en que se hace el sorteo y tiene conocimiento inmediato del resultado. El agente vendedor pone a disposición de los jugadores los termínales de juego referidos, ofrece un sistema de cuenta a los participantes y, si procede, les satisface el saldo resultante de la participación en estos juegos.

La utilización de sistemas informáticos en la lotería Binjocs hace necesario concretar su comercialización teniendo en cuenta, entre otros, el contenido de su reglamento y por otro lado la regulación del Decreto 339/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

El nuevo Reglamento de Binjocs deroga el anterior aprobado por el Decreto 99/2010, de 27 de julio y, fundamentalmente, innova en el sentido de incluir la posibilidad de jugar a esta lotería mediante dispositivos electrónicos vinculados a los establecimientos autorizados, además de hacerlo a través de los terminales de juego tradicionales.

En consecuencia, esta Orden concreta la comercialización de esta lotería y desarrolla el Decreto 97/2014, de 8 de julio, por tanto, adapta esta regulación al nuevo Reglamento y a los nuevos medios de juego que este prevé.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables, con el objetivo de asegurar la continuidad de la comercialización de la lotería Binjocs, hacen aconsejable que la entrada en vigor de esta Orden se produzca el mismo de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final segunda del citado Decreto 97/2014, de 8 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la concreción de la comercialización de la lotería Binjocs que se desarrolla a partir de una multiplicidad de variantes y que se comercializa mediante terminales y otros dispositivos electrónicos...

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