ORDEN EDC/117/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades dirigidas a los profesionales del mundo de la enseñanza y al alumnado de las etapas obligatoria y posobligatoria, y se abre su convocatoria pública para el curso 2005-2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/117/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades dirigidas a los profesionales del mundo de la enseñanza y al alumnado de las etapas obligatoria y posobligatoria, y se abre su convocatoria pública para el curso 2005-2006.

El Departamento de Educación quiere dar apoyo a la realización de actividades como congresos, simposios y similares, destinadas a incentivar la reflexión y el intercambio entre los profesores del mundo de la enseñanza. También quiere fomentar actuaciones en las que el alumnado se convierte en el protagonista, en las que llega a mostrar los resultados de su trabajo, y que a la vez tienen por objetivo incentivar la búsqueda y popularizar diferentes materias del currículo.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de todas estas actuaciones mediante el otorgamiento de las ayudas que permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Por ello, de acuerdo con la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos la realización de actividades dirigidas a profesionales de la enseñanza, así como otras actuaciones destinadas a mostrar los resultados del trabajo del alumnado, de las etapas obligatoria y posobligatoria.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública, para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones realizadas durante el curso 2005-2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la web http://www.gencat.net/educacio/, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 60.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 5

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a más tardar el 30 de septiembre de 2006, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a la actuación para la que se ha concedido.

Artículo 6

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 16 de marzo de 2006

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es promover la realización de actuaciones en el ámbito territorial de Cataluña, destinadas a incentivar la reflexión y el intercambio entre los profesionales del mundo de la enseñanza y también a actuaciones directamente dirigidas al alumnado, destinadas a mostrar su trabajo, a fomentar la búsqueda y divulgar las materias curriculares.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, legalmente constituidas, que lleven a cabo actividades con las características especificadas en la base 3 y que no sean entidades titulares de centros educativos ni asociaciones de titulares de centros educativos, ni tengan vinculación directa con ningún centro educativo, ni sean asociaciones de enseñantes. Quedan explícitamente excluidos los centros educativos y las asociaciones de madres y padres del alumnado.

2.2 Los beneficiarios deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR