ORDEN ENS/102/2003, de 4 de marzo, de convocatoria de concurso público para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades o enfermedades graves y permanentes, y a sus familiares.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/102/2003, de 4 de marzo, de convocatoria de concurso público para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades o enfermedades graves y permanentes, y a sus familiares.

En el campo del movimiento asociativo hay diversas entidades sin ánimo de lucro que tienen, entre sus objetivos, la atención y la promoción de las personas con discapacidades o enfermedades graves y permanentes a través de toda clase de actividades, entre las que están aquellas actuaciones que van dirigidas no únicamente al alumnado con necesidades educativas especiales, sino también a sus padres y familiares y a la sociedad en general.

Además, las asociaciones de padres de alumnos de los centros de educación especial y de los centros docentes ordinarios con unidades de educación especial que escolarizan alumnos con discapacidades graves, llevan a cabo programas y actividades distintos de los dirigidos a la escolarización o rehabilitación de los niños y adolescentes con discapacidades, las cuales, por otra parte, ya disponen de fuentes de financiación propias.

Se trata, pues, de fomentar unas actividades dirigidas tanto al alumnado como a los padres, familiares y socios en general de estas entidades y asociaciones, que tienen como finalidad la potenciación de la vida asociativa, como pueden ser la organización de seminarios y congresos, la información y la formación de padres y familiares y la promoción de campañas de sensibilización ciudadana para favorecer la integración escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

En el caso de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial y de los centros docentes ordinarios con unidades de educación especial que atienden alumnos con discapacidades graves, es necesario contemplar también aquellas actuaciones que tengan como objetivo el fomento y la potenciación de la participación activa de los padres, tanto en los órganos de gobierno de los centros como en la vida de los centros en general.

El Departamento de Enseñanza quiere promover la realización de todas estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y del artículo 93 del Texto refundido citado, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos la atención a personas con discapacidades o enfermedades graves y permanentes y que lleven a cabo actuaciones a favor de la integración escolar y social de personas de estas características, en edad de escolarización básica obligatoria, o de sus familiares. También podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial o de centros docentes ordinarios, públicos y privados de Cataluña, con unidades de educación especial autorizadas que escolarizan alumnos con discapacidades graves.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de concurso público que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 Las subvenciones, por un importe total máximo de 172.225,00 euros, se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480130300/3135 del órgano gestor 1302 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003.

3.2 Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción...

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