ORDEN SLT/102/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen para el año 2013 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de hemodiálisis establecen que en caso de prórroga las tarifas se podrán actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la correspondiente orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen para el año 2013 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía que se determinan en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única

En el año 2013 las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de diálisis se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2012 y las tarifas máximas aprobadas en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

Las tarifas máximas que fija esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2013.

Segunda

La actualización de precios en que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea de aplicación la revisión de precios.

Tercera

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de mayo de 2013

Boi Ruiz i García

Consejero de Salud

Anexo

Servicio de nefrología

  1. Hemodiálisis hospitalarias realizadas ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería; por sesión realizada, en concepto de material fungible, vigilancia clínica y pruebas complementarias: 149,37 euros.

    Suplemento por hemodiafiltración en línea (HDF): 29,78 euros.

  2. Hemodiálisis asistidas realizadas ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería; por sesión realizada, en...

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