ORDEN AAM/260/2012, de 2 de agosto, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas agrarias y otras entidades participadas o integradas en más del 50% por cooperativas y/o SAT, afectadas por las tormentas ocurridas durante el verano a partir del 5 de julio de 2012 y los incendios forestales ocurridos durante este año hasta la publicación de esta Orden, y se aprueban las bases reguladoras correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Los meses de julio y agosto de este año se han producido grandes tormentas acompañadas de mucho granizo que han causado importantes daños en los cultivos de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d’Urgell, El Segrià y L’Urgell. Los cultivos afectados han sido básicamente los frutales, tanto de semilla como de hueso y en mucho menor medida el maíz, el trigo y los almendros y los olivos. En cuanto a los frutales, almendros y olivos, además de la pérdida de producción, el granizo y el viento han afectado a la parte vegetativa y, por lo tanto, habrá que realizar tareas de recuperación de los árboles y la producción de los próximos años se verá reducida.

Por otro lado, los incendios forestales, habituales en verano, han tenido este año, debido a unas condiciones meteorológicas muy adversas, una extensión y virulencia que hacía años que no se daban, y han provocado graves afectaciones en algunas explotaciones agrarias, sobre todo en lo que respecta a la pérdida de animales y de paja y forrajes que tenían almacenado.

Esta situación se ve agravada por la persistencia de la crisis económica que está dificultando el acceso al crédito de muchas explotaciones que están sufriendo una situación de falta de liquidez, y que puede comprometer incluso la continuidad de algunas explotaciones, especialmente las que han hecho inversiones en los últimos años para incrementar su capacidad y competitividad, que se encuentran con la imposibilidad de acceder al crédito bancario para hacer frente a las necesidades de capital circulante derivadas de las inversiones realizadas.

En todo caso, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural cree que las explotaciones agrarias deben prever dentro de su actividad la gestión de los riesgos y, por lo tanto, deben asegurar su producción para mantener su renta agraria y evitar abandonos y descapitalizaciones no deseadas. Por todo ello, esta Orden implanta medidas de apoyo en forma de préstamos blandos que doten de liquidez al sector y favorezcan la rentabilidad reduciendo los costes financieros para los titulares de explotaciones agrarias que tuvieran su producción asegurada.

Estas ayudas se someten al Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción agraria.

Por otro lado, la fuerte reducción de la producción de los cultivos implica una disminución en el volumen de comercialización de las sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas y otras entidades participadas mayoritariamente por cooperativas y SAT de la zona, que soportan, al mismo tiempo, el mantenimiento de los gastos fijos y, por lo tanto, grandes dificultades económicas. Esta Orden implanta también en forma de préstamos blandos medidas de apoyo para paliar los efectos de la disminución del volumen de comercialización de las sociedades agrarias de transformación y cooperativas agrarias afectadas.

Estas ayudas se someten al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de las empresas agroalimentarias.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de establecer ayudas para paliar las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, sociedades agrarias de transformación y cooperativas agrarias afectadas por las tormentas del verano a partir del 5 de julio de 2012 y los incendios forestales ocurridos durante este año hasta la publicación de esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, y de las sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas agrarias y otras entidades participadas o integradas en más del 50% por cooperativas y/o SAT, afectadas por las tormentas ocurridas durante el verano a partir del 5 de julio de 2012 y los incendios forestales ocurridos durante este año hasta la publicación de esta Orden, mediante la bonificación de los intereses de los préstamos concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas, las cuales se publican en el anexo 1 y el anexo 2, respectivamente, de esta Orden, así como la lista de municipios de las explotaciones, SAT y cooperativas afectadas que figura en el anexo 3 y los módulos máximos de préstamos que figuran en el anexo 4.

Artículo 2

2.1 Se convocan las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, y de las sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas agrarias y otras entidades participadas o integradas en más del 50% por cooperativas y/o SAT, afectadas por las tormentas ocurridas durante el verano a partir del 5 de julio de 2012 y los incendios forestales ocurridos este año hasta la publicación de esta Orden de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, por un importe total de 510.000,00 euros, son a cargo de la partida presupuestaria AG02D/470000100/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para 2012 y se distribuyen de la siguiente manera: 360.000,00 euros para las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, reguladas en el anexo 1, y 150.000,00 euros para las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas agrarias y otras entidades participadas o integradas en más del 50% por cooperativas y/o SAT, regulados en el anexo 2.

La concesión de las ayudas se condiciona a la suscripción del convenio correspondiente con el ICF.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes del anexo 1 será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y la de los expedientes del anexo 2, la Subdirección General de Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes del anexo 1 es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra la comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda que estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el o la jefe/a del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes del anexo 2 es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos se nombra la comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, que estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Calidad e Industrias Agroalimentarias, el jefe del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias y la persona responsable de Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general correspondiente a cada ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts.htm utilizando los medios electrónicos establecidos.

Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones finales

—1 Se faculta al director general de Desarrollo Rural a ampliar la lista de municipios que aparece en el anexo 3 de esta Orden.

—2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de agosto de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas para las explotaciones agrarias

—1 Objeto de la ayuda

El objeto de la Orden es establecer una línea de ayudas consistente en la bonificación de intereses de los préstamos concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias afectadas por las tormentas ocurridas durante el verano a partir de 5 de julio de 2012 situadas en los municipios que se detallan en el anexo 3 de la...

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