ORDEN ECF/523/2008, de 10 de noviembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no excedan de 50 euros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/523/2008, de 10 de noviembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no excedan de 50 euros.

El artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, establece que corresponden a esta Agencia las funciones de gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.

Considerando que los principios de objetividad, eficacia, eficiencia y servicio a la ciudadanía deben orientar toda la actividad desarrollada por la Administración pública, se ha valorado la posibilidad de determinar y establecer con carácter general el importe mínimo de las liquidaciones tributarias y de las actuaciones a realizar en ejecutiva por parte de la Agencia.

La disposición adicional novena de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003, autorizaba al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas para que pudiera disponer la no liquidación o, si procedía, la anulación y la baja en contabilidad de todas las liquidaciones de las que resultaran deudas inferiores a la cuantía que se fijara como insuficiente para cubrir el coste que la exacción y la recaudación de éstas comportaran.

Posteriormente, el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, por el que se modificaba el artículo 26.4 del Decreto legislativo 3/2002, que aprobaba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, reguló, ya no con carácter transitorio, sino definitivo, la facultad del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas para disponer la no liquidación o, si correspondía, la anulación y la baja de la contabilidad de las liquidaciones que cumplieran las condiciones anteriormente establecidas.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
  1. No se liquidarán o, si procede, serán anuladas y dadas de baja de la contabilidad las liquidaciones...

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