ORDEN IUE/282/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantías de la Secretaría de Industria y Empresa-Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de inversiones para la promoción de la producción industrial, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/282/2010, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantías de la Secretaría de Industria y Empresa-Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de inversiones para la promoción de la producción industrial, y se abre la convocatoria para el año 2010.

El sector industrial tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y de creación de ocupación.

En el actual entorno de recesión económica, es una prioridad del Gobierno la promoción de la actividad productiva, especialmente en sectores muy afectados por la caída de la demanda del sector de la construcción, de los bienes de equipo y de bienes de consumo duradero (industria de equipamiento del hogar, moto, electrodomésticos, joyería). Estas actividades representan casi el 25% de la industria catalana tanto por lo que se refiere a la ocupación como a la facturación.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es facilitar el acceso a la financiación mediante el otorgamiento de garantías a las empresas que han sufrido un significante descenso del nivel de producción en las actividades de inversión y de bienes de consumo duradero. Los proyectos objeto de esta línea de ayudas serán los planes de mejora de la posición competitiva que tengan como objeto el incremento del valor añadido, de la productividad y el mantenimiento o creación de la ocupación.

De acuerdo con la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que se me confieren de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que regirán la convocatoria pública, de la línea de ayudas en forma de garantías Secretaría de Industria y Empresa-Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de inversiones para la promoción de la producción industrial.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2010 para la concesión de ayudas en forma de garantías para la financiación de las inversiones mencionadas en el artículo 1.

2.2 El gasto derivado de la concesión de las ayudas será de un importe de 50.000.000 de euros, con cargo a la partida IU03/830000200/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2010.

2.3 La Secretaría de Industria y Empresa con el Instituto Catalán de Finanzas ha establecido el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y financiación de los préstamos mediante el convenio de fecha 19.3.2010.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases le son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y el punto 4.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C16, de 22.1.2009), cuya aplicación en el Estado español fue aprobada mediante la Decisión (CE) núm. 307/2009, de 8.6.2009.

Artículo 4

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que prevé esta línea será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 15 de junio de 2010.

4.2 Las solicitudes se han de presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia el apartado 6 de las bases.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y si ésta pone fin a la vía administrativa y la indicación de los recursos que se pueden interponer se encuentra regulado en el apartado 10 de las bases.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 6 de mayo de 2010

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la línea de ayudas en forma de garantías de la Secretaría de Industria y Empresa-Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de inversiones para la promoción de la producción industrial.

—2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas industriales con elevada afectación de la caída de la demanda durante los últimos ejercicios, como son:

  1. Fabricantes de bienes de consumo duradero: equipamiento del hogar, motocicletas, electrodomésticos y joyería.

  2. Fabricantes de bienes de equipo o maquinaria.

  3. Industria auxiliar de la construcción.

    Así como cualquier otra empresa que esté incluida en el ámbito de aplicación del artículo 4.3 de la Ley 9/2009, de política industrial, y también esté afectada por la caída de la demanda.

    2.2 A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Basándonos en esta Recomendación, se entiende por pyme aquella empresa que ocupe menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

    2.3 No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

  4. Las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

  5. Las empresas dedicadas a los sectores de la pesca y la producción primaria de productos agrícolas. Las actividades de comercialización y transformación de productos agrícolas pueden acogerse siempre que la ayuda no se establezca en base al precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda está condicionada a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.

  6. Las empresas que tengan la consideración de empresa en crisis antes del 1.7.2008. A estos efectos se entiende por empresa en crisis las grandes empresas que cumplan con la definición del punto 2.1 de les directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, d'1.10.2004) y las pymes que se ajustan a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado ( Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

    2.4 Los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:

  7. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados (BOE núm. 103, de 30.4.1982), y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

  8. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

  9. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  10. No haber sido sancionadas, durante el año anterior a la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto...

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