DECRETO 32/2005, de 8 de marzo, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

32/2005, de 8 de marzo, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas.

En desarrollo del artículo 17.2 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, en la redacción dada por el artículo único de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, se aprobó el Decreto 200/2002, de 23 de julio, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas.

Este Decreto prevé en su artículo 2 que las máquinas automáticas de venta de bebidas alcohólicas tienen que tener fijadas en la superficie frontal y en lugar perfectamente visible un rótulo adhesivo con el mensaje siguiente: "Se prohíbe hacer uso de la máquina a menores de 18 años".

Actualmente existen máquinas expendedoras que disponen tanto de bebidas alcohólicas como de bebidas sin alcohol, por lo que es procedente modificar la leyenda del rótulo para adecuarla a las características del mercado.

Por otra parte, para garantizar el uso normal del catalán en el ámbito socioeconómico, y con fundamento en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y específicamente en el artículo 32.3 que establece que la señalización y los carteles de información general de carácter fijo de los establecimientos abiertos al público tienen que ser redactados, al menos, en catalán, se añade una previsión sobre el régimen lingüístico que afecta a los dos tipos de rótulos que se regulan en el Decreto 200/2002 precitado.

Razones de sistemática, para favorecer el conocimiento de la situación normativa vigente, con los efectos positivos que eso comporta, aconsejan abordar estas reformas no como modificación del Decreto 200/2002, de 23 de julio, sino a través de un texto normativo completo que derogue el anterior.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la persona titular del Departamento de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Los establecimientos donde se expiden bebidas alcohólicas deben tener fijado, en lugar perfectamente visible, un rótulo con el mensaje siguiente: "No se permite la venta ni el...

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