DECRETO 249/2002, de 22 de octubre, de modificación del artículo 15 del Decreto 23/2002, de 22 de enero, por el que se desarrolla el procedimiento para la obtención de licencias para el ejercicio de la publicidad dinámica y los requisitos para su ejercicio y se regula la capacidad sancionadora en esta materia.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
249/2002, de 22 de octubre, de modificación del artículo 15 del Decreto 23/2002, de 22 de enero, por el que se desarrolla el procedimiento para la obtención de licencias para el ejercicio de la publicidad dinámica y los requisitos para su ejercicio y se regula la capacidad sancionadora en esta materia.
Mediante el Decreto 23/2002, de 22 de enero, se desarrolló el procedimiento para la obtención de licencias para el ejercicio de la publicidad dinámica y los requisitos para su ejercicio y se reguló la capacidad sancionadora en esta materia, de acuerdo con lo que preveía la Ley 9/2000, de 7 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en Cataluña.
El artículo 15 del decreto mencionado, que regula la capacidad sancionadora de los ayuntamientos, establece dos tramos sancionadores que contravienen lo que dispone la Disposición adicional tercera de la Ley mencionada, que obliga a aplicar el artículo 11 del Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el cual se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en defensa de los consumidores y usuarios.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se modifica el artículo 15 del Decreto 23/2002, de 22 de enero, que queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 15
"15.1 Por lo que respecta a la capacidad sancionadora de los ayuntamientos, se tiene que aplicar el artículo 11 del Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
"15.2 Asimismo, los ayuntamientos podrán imponer multas coercitivas hasta el límite del 10% de la capacidad sancionadora según determina el párrafo anterior".
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