RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1998, de homologación de libros de texto y materiales curriculares para el alumnado de los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 8 de junio de 1998, de homologación de libros de texto y materiales curriculares para el alumnado de los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria.

El Decreto 69/1993, de 23 de febrero (DOGC núm. 1722, de 17.3.1993), que regula el procedimiento y régimen de homologación de libros de texto y otros materiales curriculares, establece que los libros de texto editados para el desarrollo del currículo destinados a ser utilizados por el alumnado de los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria de Cataluña deberán ser homologados por el Departamento de Enseñanza y que los demás materiales curriculares destinados al mismo alumnado podrán ser previamente homologados por el Departamento de Enseñanza. En ambos casos, la homologación se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el citado Decreto.

La disposición transitoria de dicho Decreto establece que mientras permanezcan vigentes los planes de estudio para los niveles de enseñanza general básica, el bachillerato unificado polivalente, y la formación profesional regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa, la supervisión de libros de texto y materiales didácticos para estos niveles se ajustará al procedimiento que se indica en el Decreto, y, en cuanto a los contenidos, se ajustará a los planes de estudio que fijan las enseñanzas correspondientes.

Presentadas en este Departamento de Enseñanza diversas solicitudes de homologación de libros de texto y materiales curriculares, y habiéndose constatado su adecuación a los currículos establecidos por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo único

Homologar los libros de texto y los materiales curriculares que figuran en el anexo de esta Resolución, destinados al alumnado de los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria de Cataluña.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, previa comunicación al consejero de Enseñanza, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de junio de 1998

p.d. (Resolución de 19.11.1996, DOGC de 9.12.1996)

Maria dels Àngels Gonzàlez i Estremad

Directora general de Ordenación Educativa

Anexo

Ciclo medio de educación primaria

Material curricular

Música 4. Educación...

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