ORDEN AAM/189/2011, de 27 de julio, por la que se crea el Libro genealógico de la raza bovina Albera y se aprueba la reglamentación específica y su estándar racial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/189/2011, de 27 de julio, por la que se crea el Libro genealógico de la raza bovina Albera y se aprueba la reglamentación específica y su estándar racial.

La vaca de L'Albera pertenece al tronco cantábrico. Su capacidad ramoneadora y para aprovechar la vegetación del sotobosque la hacen muy apropiada para pacer en el macizo de L'Albera y otros bosques de Cataluña y contribuir a la limpieza de los mismos y a la prevención de incendios.

De acuerdo con el artículo 116.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que incluye, en todo caso, la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece en el artículo 10.f) como línea de actuación en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas la potenciación de los programas de fomento de la ganadería extensiva y de la mejora genética, teniendo en cuenta especialmente las razas autóctonas, con la finalidad de conservar el territorio, el paisaje y los ecosistemas y mejorar las producciones ganaderas, su calidad y su adaptación al territorio.

Por lo tanto, corresponde a la Generalidad la creación del Libro genealógico de las razas autóctonas catalanas, la aprobación de la reglamentación específica y su estándar racial, así como el reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores que tengan su ámbito territorial en Cataluña.

De acuerdo con el artículo 3.9 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural las políticas de ganadería y de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería ordenar y fomentar la mejora de la producción ganadera.

Con la finalidad de coordinar las acciones de conservación y mejora y establecer un efectivo de ganado selecto que mantenga el patrimonio genético es necesario establecer el prototipo de la raza y crear el Libro genealógico de la raza Albera.

Esta Orden ha sido sometida al trámite de audiencia de los miembros de la Comisión sectorial del bovino, mediante la Oficina de Relaciones Sectoriales, y a las asociaciones que crían esta raza de L'Alt Empordà y comarcas vecinas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y objetivos

1.1 Se crea el Libro genealógico de la raza Albera y se aprueba su reglamentación específica y su estándar racial, los cuales constan, respectivamente, en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

1.2 La creación del Libro genealógico tiene los objetivos de permitir el control técnico de la raza y de disponer de los datos que permitan desarrollar un programa de conservación, que incluye la elección de animales con el fin de destinarlos a la reproducción.

Artículo 2

Contenido

Se podrán inscribir en el Libro genealógico los animales de la raza Albera que cumplen el estándar racial que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores y criadoras

3.1 El Libro genealógico de la raza Albera lo llevarán las asociaciones de criadores y criadoras de vaca de L'Albera que tengan por objeto colaborar con el mantenimiento y la promoción de esta raza y que hayan sido reconocidas oficialmente por el director o la directora competente en materia de ganadería para gestionar el Libro.

3.2 Las asociaciones interesadas en obtener el reconocimiento oficial para gestionar el Libro genealógico no deben tener afán de lucro y deben presentar en la dirección general competente en materia de ganadería, en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una solicitud que comportará la autorización al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del expediente a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes. La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.

  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

  3. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

  4. Copia del acto por el que se toma la decisión de solicitar el reconocimiento y se asumen los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión del Libro genealógico.

  5. Memoria o documentación que justifique que dispone de los siguientes medios:

    1. Personal suficiente y cualificado para atender el buen desarrollo de las funciones propias del Libro genealógico y del programa de mejora, que incluirá un/a director/a técnico/a del Libro genealógico, que ejercerá la coordinación y seguimiento del programa de mejora y que deberá ser un/una titulado/a universitario/aria con conocimientos y formación en materia zootécnica.

    2. Equipo y material informático o mecánico adecuados a las funciones a desarrollar, especialmente para el tratamiento de datos.

    3. Modelos de impresos normalizados para informe y tratamiento de datos dentro de los diferentes registros, o bien la descripción detallada, en el supuesto de que la normativa del Libro genealógico permita la transmisión de los mencionados datos vía telemática.

    4. Acreditar que tiene medios para realizar los controles analíticos de filiación, que incluya la disponibilidad de servicios de laboratorio a estos efectos, propios o ajenos, a través de técnicas homologadas por el Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

  6. Justificación de disponer de recursos económicos suficientes para la gestión del Libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora, según el censo de la raza y la distribución territorial del mismo.

  7. Relación de los efectivos de animales y de criadores y criadoras que permitan desarrollar el programa de mejora.

  8. En su caso, adaptación a la reglamentación específica del Libro genealógico, y al programa de mejora preexistentes, avalada por un centro cualificado de...

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