RESOLUCIÓN PRE/2284/2005, de 20 de julio, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto en la Dirección General de Asuntos Religiosos (convocatoria de provisión núm. PR 013/2005).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

PRE/2284/2005, de 20 de julio, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto en la Dirección General de Asuntos Religiosos (convocatoria de provisión núm. PR 013/2005).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante el puesto de secretario/a del director/a general de Asuntos Religiosos del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta del/de la titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la vigente relación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización del Departamento de la Presidencia;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de secretario/a del director/a general de Asuntos Religiosos del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PR 013/2005), que se detalla en el anexo 2.

.2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Consejero Primero en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, lo pueden interponer ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de julio de 2005

P. D. (Resolución de 1.3.2004, DOGC de 5.3.2004)

Xavier Vendrell i Segura

Secretario general del Consejero Primero

Anexo 1

Bases

.1 Puesto de trabajo

Se abre la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de secretario/a del director/a general de Asuntos Religiosos del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

.3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios de la...

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