DECRETO LEY 3/2011, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de tesorería.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

El Presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Preámbulo

Las graves tensiones que afectan a la tesorería de la Generalidad de Cataluña, derivadas, en gran parte, de la dificultad en obtener fondos en el mercado, como consecuencia de la situación del sistema financiero, y de otra, de la falta de determinadas transferencias, en concreto las correspondientes a la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Cataluña, hace necesario que, con carácter urgente y extraordinario, se adopten, en el ámbito de las retribuciones del personal al servicio de la administración y del sector público de la Generalidad de Cataluña, una serie de actuaciones.

Con este objetivo, las medidas que se adoptan en este Decreto ley se concretan en el posible aplazamiento y en función de las disponibilidades de tesorería de como máximo un 20% del importe total a hacer efectivo en el mes de diciembre de 2011, en concepto de paga extraordinaria, previendo que la cantidad aplazada se hará efectiva, atendiendo a las disponibilidades de la tesorería o a la recepción de transferencias del Estado. La medida afecta al personal funcionario, estatutario y laboral, incluido en el ámbito de aplicación del título III de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011. Asimismo, la posibilidad de aplazamiento se extiende al personal docente que está sometido al procedimiento de pago delegado, en aplicación de los criterios de analogía retributiva hacia los empleados públicos y en el origen público de los fondos destinados a su financiación. Por otra parte, la afectación derivada de otras actuaciones específicas de contención del gasto en fase de aplicación hace que las medidas del presente Decreto ley no se apliquen, para evitar duplicidades, a las entidades de derecho público y consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la salud, entidades del sector público que tienen formalizados encargos de gestión con el ICASS, y a las universidades públicas.

Se prevé una cláusula de suspensión de los acuerdos y pactos sindicales, en la medida necesaria para alcanzar la finalidad de la norma y la inaplicación de cláusulas contractuales o condiciones previstas en convenios colectivos, que contradigan lo previsto en el Decreto ley.

Se autoriza al Gobierno a fin de que, en función de las disponibilidades de tesorería o condicionado a determinados hechos, haga efectivos, mediante el pago de los atrasos correspondientes y por el procedimiento que corresponda, los importes aplazados. Finalmente, se prevé la autorización al Departamento de Economía y Conocimiento con el fin de efectuar una retención de los saldos a percibir en los créditos de transferencias y aportaciones a las entidades del sector público, en la medida necesaria para el cumplimiento de lo que dispone el presente Decreto ley.

La urgencia en la adopción de estas medidas, así como la necesidad de vehicular algunas de ellas mediante una disposición con rango de ley, justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del Decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que concurre el supuesto de hecho que lo habilita a recurrir a él: la necesidad extraordinaria y urgente.

El Decreto ley contiene 5 artículos, una disposición derogatoria y una de final, de entrada en vigor, en la cual se prevé una vacatio legis inferior a la ordinaria, atendiendo su excepcionalidad y urgencia.

Por todo eso, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto ley es de aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del título III de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011.

1.2 Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto ley las entidades a que hace referencia la letra i del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, así como a las entidades del sector público de la salud a que se refiere el capítulo V del título II de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, y las entidades del sector público con encargos de gestión para la prestación de servicios sociales del ICASS.

Artículo 2

Aplazamiento del pago de las retribuciones del personal funcionario, personal sometido a régimen estatutario y personal docente de pago delegado

2.1 Con efectos de la entrada en vigor de este Decreto ley, el personal funcionario y el sometido a régimen estatutario podrá experimentar un aplazamiento en el pago del líquido de las retribuciones del mes de diciembre de 2011 de, como máximo, el 20% de una cantidad equivalente al importe íntegro de la paga extraordinaria.

2.2. El personal funcionario e interino al servicio de la Administración de Justicia, correspondiente al ámbito competencial catalán, podrá experimentar un aplazamiento en el pago líquido de las retribuciones del mes de diciembre de 2011 equivalente al establecido en el apartado 2.1.

2.3. Las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado podrán experimentar un aplazamiento en el pago líquido de las retribuciones de diciembre de 2011 equivalente al aplicado al personal docente no universitario en virtud del apartado 2.1.

Artículo 3

Aplazamiento del pago de retribuciones del personal laboral

El personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación de este Decreto ley podrá experimentar un aplazamiento en el pago líquido de las retribuciones del mes de diciembre de 2011 en un porcentaje idéntico al fijado en el artículo 2 de este Decreto ley para el personal funcionario y estatutario.

Artículo 4

Suspensión de acuerdos o pactos e inaplicación de convenios colectivos

Se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario en los términos estrictamente necesarios para la correcta aplicación de este Decreto ley y, asimismo, se convierten en inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas por los convenios colectivos en el ámbito del personal laboral que contradigan lo que dispone este Decreto ley.

Artículo 5

Autorizaciones y medidas de control

5.1 El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento de Economía y Conocimiento, determinará la procedencia de hacer efectivo el aplazamiento a que hace referencia el artículo 2, así como, en su caso, el porcentaje que corresponde aplicar, dentro de los límites que se prevén en el presente Decreto ley.

5.2 Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería, o el caso de que se produzca la transferencia de los fondos derivados de la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Cataluña, haga efectivo el pago, por el procedimiento que proceda, de las cantidades objeto de aplazamiento derivadas de la aplicación de este Decreto ley.

5.3 Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de transferencias y aportaciones a entidades del sector público por el importe resultante de aplicar los aplazamientos a que hace referencia este artículo.

5.4 La Intervención General adoptará las medidas necesarias para el control del cumplimiento de lo que dispone este Decreto ley.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto ley.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 20 de diciembre de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

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