LEY 13/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY

13/2003, de 13 de junio, de modificaciÛn de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

El Presidente

de la Generalidad de CataluÒa

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de CataluÒa ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artÌculo 33.2 del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa, promulgo la siguiente

LEY

Pre·mbulo

Dada la importancia de las cooperativas de crÈdito en el desarrollo econÛmico de CataluÒa, es conveniente que el departamento competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crÈdito asuma todas las competencias que en la actualidad tiene la Generalidad en materia de cooperativas de crÈdito. En este sentido, la presente Ley modifica la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, para hacerlo efectivo.

ArtÌculo 1

ModificaciÛn del artÌculo 12 de la ley 18/2002

Se modifica el artÌculo 12 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, que queda redactado del siguiente modo:

"ArtÌculo 12

"El Registro de Cooperativas

"1. El Registro de Cooperativas se compone de los siguientes registros:

"a) El Registro General de Cooperativas de CataluÒa.

"b) El Registro de Cooperativas de CrÈdito de CataluÒa.

"2. El Registro General de Cooperativas de CataluÒa tiene por objeto la calificaciÛn, inscripciÛn, resoluciÛn y certificaciÛn de todas las sociedades cooperativas incluidas en el ·mbito de aplicaciÛn de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas, con la ˙nica excepciÛn de las sociedades cooperativas de crÈdito, definidas en la secciÛn quinta del capÌtulo VIII de la presente Ley. El Registro General de Cooperativas de CataluÒa queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela sobre las entidades de car·cter cooperativista y se estructura con car·cter desconcentrado.

"3. El Registro de Cooperativas de CrÈdito de CataluÒa tiene por objeto la calificaciÛn, inscripciÛn, resoluciÛn y certificaciÛn de cooperativas de crÈdito definidas en la secciÛn quinta del capÌtulo VIII de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de CrÈdito de CataluÒa queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crÈdito y se estructura con car·cter desconcentrado.

"4. Todos los actos de las sociedades cooperativas con secciÛn de crÈdito sujetas a inscripciÛn en el Registro General de Cooperativas de CataluÒa, sin perjuicio de la inscripciÛn que corresponde en dicho Registro, deben ser notificados por Èste al Registro de Cooperativas de CrÈdito de CataluÒa, que debe inscribirlos en la secciÛn especial relativa a secciones de crÈdito, en los tÈrminos que se establezcan por reglamento."

ARTÕCULO 2

ModificaciÛn de la disposiciÛn final primera de la Ley 18/2002

Se modifica la disposiciÛn final primera de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, que queda redactada del siguiente modo:

"Primera

"Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de CataluÒa y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de CrÈdito de CataluÒa

"El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un aÒo, a contar de la publicaciÛn de la presente Ley, la modificaciÛn del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de CataluÒa, asÌ como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de CrÈdito de CataluÒa."

ArtÌculo 3

AdiciÛn de la disposiciÛn transitoria sexta a la Ley 18/2002

Se aÒade una disposiciÛn transitoria sexta a la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, con el siguiente texto:

"Sexta

"InscripciÛn de las cooperativas de crÈdito

"Hasta la entrada en vigor del Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de CrÈdito de CataluÒa, las cooperativas de crÈdito a las que sea de aplicaciÛn la presente Ley deben seguir solicitando su inscripciÛn en el Registro de Cooperativas de CataluÒa, adjuntando la documentaciÛn necesaria al efecto."

DisposiciÛn final

Las repercusiones econÛmicas derivadas de la aplicaciÛn de la presente Ley que impliquen incremento del gasto de la Generalidad son vigentes a partir del ejercicio presupuestario de 2004.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaciÛn esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 13 de junio de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de CataluÒa

Antoni Fern‡ndez TeixidÛ

Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo

(03.162.103)

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