ORDEN ARP/342/2006, de 30 de junio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de las malas hierbas Leptochloa sp., Leersia oryzoides y Sagittaria sp., y se establecen medidas obligatorias de lucha.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/342/2006, de 30 de junio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de las malas hierbas Leptochloa sp., Leersia oryzoides y Sagittaria sp., y se establecen medidas obligatorias de lucha.

Se ha detectado la presencia de Leptochloa fusca y Leersia oryzoides en campos de arroz de Cataluña. Hasta el momento estas malas hierbas no estaban extendidas en los campos de cultivo del territorio catalán. También se ha detectado la presencia en el delta del Ebro de la especie invasora Sagittaria sp.

De acuerdo con lo que prevé la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002), y a propuesta de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara la existencia oficial de las malas hierbas Leptochloa sp., Leersia oryzoides y Sagittaria sp., que afectan a varios campos de arroz en Cataluña, y se establecen medidas obligatorias de lucha.

Artículo 2

Es obligación de todos los/las agricultores/as y los/las profesionales del sector notificar al Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la presencia de campos afectados por estas malas hierbas.

Artículo 3

Queda prohibida en Cataluña la comercialización y el movimiento de lotes de grano de arroz que puedan contener semillas de estas malas hierbas.

Artículo 4

4.1 Será obligatorio el arranque y la posterior destrucción de los campos señalados por el Servicio de Sanidad Vegetal como afectados por estas malas hierbas.

4.2 En las fincas de arroz en que se ha detectado la presencia de estas malas hierbas se prohibirá la siembra hasta que no se compruebe su desaparición. Para evitar la propagación de sus semillas los/las propietarios/as deberán ejecutar las labores de campo que el personal técnico de Sanidad Vegetal les indique.

Artículo 5

Los/las propietarios/as de los campos de las zonas afectadas por estas malas hierbas deberán permitir el acceso del personal funcionario, o personas oficialmente autorizadas, para realizar las tareas de inspección, destrucción del cultivo, así como otras medidas de prevención y lucha.

Artículo 6

6.1 Los/las agricultores/as afectados/as por las actuaciones que se...

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