ORDEN AAM/190/2011, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, y se convocan las correspondientes al curso escolar 2011-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/190/2011, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, y se convocan las correspondientes al curso escolar 2011-2012.

El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, prevé la necesidad de mantener los instrumentos por los cuales la Unión Europea pueda sufragar los gastos derivados del suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares con la finalidad de estimular su consumo entre los jóvenes.

El Reglamento (CE) 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de promover el consumo saludable de lácteos entre los jóvenes mediante una ayuda económica que subvencione el precio de la leche y los productos lácteos suministrados al alumnado de centros escolares, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, que se publican en el anexo 1, de acuerdo con la lista de productos del anexo 2, el importe de la ayuda del anexo 3, las equivalencias del cálculo de la ayuda del anexo 4 y los precios máximos de cada producto para el curso escolar 2011-2012 del anexo 5.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares durante el curso escolar 2011-2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente y de acuerdo con la lista de productos del anexo 2, el importe de la ayuda del anexo 3, las equivalencias del cálculo de la ayuda del anexo 4 y los precios máximos de cada producto para el curso escolar 2011-2012 del anexo 5.

2.2 El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será el último día del tercer mes siguiente al último mes de suministro del periodo objeto de la solicitud.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM). Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones adicionales

—1 Los solicitantes autorizados en la fecha de entrada en vigor de esta Orden seguirán manteniendo esta autorización, excepto aquéllos que no hubieran presentado ninguna solicitud de ayuda para el suministro de productos lácteos durante el último curso escolar.

—2 El encargado de la gestión del pago de estas ayudas financiadas a cargo de fondo del FEAGA es el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, tal como se establece en el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, que constituye y regula el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de julio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares, que regula el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, en el ámbito territorial de Cataluña, y de acuerdo con la lista de productos que figuran en el anexo 2 de la Orden.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos y las alumnas que asistan regularmente a un centro escolar autorizado por el Departamento de Enseñanza, de cualquiera de los niveles educativos siguientes, regulados por la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, y por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

Educación infantil, incluidos jardines de infancia u otros establecimientos de educación preescolar.

Educación primaria.

Educación secundaria, que incluirá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

2.2 El alumnado beneficiario únicamente disfrutará de la ayuda durante los días lectivos.

No se podrá beneficiar de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

—3 Entidades solicitantes perceptoras de la ayuda

3.1 La ayuda podrá ser solicitada por:

  1. El centro escolar.

  2. Una autoridad educativa que solicite la ayuda para el alumnado bajo su jurisdicción.

  3. El proveedor de los productos debidamente autorizado por el órgano competente.

  4. Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y que esté constituida específicamente para este fin.

    Los solicitantes definidos en los puntos a), b) y d) anteriores pueden solicitar la ayuda directamente al DAAM o hacerlo a través de proveedores autorizados.

    3.2 Obligaciones de los proveedores autorizados.

    Son obligaciones de los proveedores autorizados:

  5. Suministrar productos establecidos en el anexo 2 del Orden, elaborados en la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 de estas bases.

  6. Destinar los productos exclusivamente al consumo del alumnado de los centros escolares para los que se solicite la ayuda.

  7. No suministrar a ningún centro escolar, al amparo de esta línea de ayuda, más cantidad que la que corresponda a razón de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno declarado y día lectivo y de acuerdo con las equivalencias que figuran en el anexo 3.

  8. Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias la relación de los productos que suministrará a los centros escolares, con especificación de su composición y el tipo de envase con su capacidad.

    Esta relación se deberá actualizar cada vez que se incluya un producto nuevo en el suministro a los centros escolares o se modifique alguno de los datos comunicados.

  9. Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, como a máximo el 31 de octubre de cada año, los compromisos y documentación que les hayan entregado los centros escolares y organizaciones que opten por solicitar la ayuda a través de aquéllos. En el supuesto de recibir, con posterioridad, nuevos documentos de compromiso, se deberán presentar al DAAM, junto con todo el resto de documentación requerida, como muy tarde dentro del mes en que ha empezado a efectuar el suministro de leche y productos lácteos objeto de la ayuda.

  10. Informar por escrito a la persona responsable del centro escolar de las obligaciones que adquiere el centro en participar en esta línea de ayuda, obligaciones que están recogidas en el apartado 3.3 de estas bases.

  11. Llevar una contabilidad específica en la que consten los nombres y las direcciones de los centros escolares adheridos, la fecha de cada suministro, la categoría y/o subcategoría y la cantidad de producto suministrado, así como el nombre y la dirección social del proveedor de la leche y de los fabricantes de los productos lácteos que se suministren, en el supuesto de que no sean de producción propia.

  12. Someterse a cualquier medida...

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