RESOLUCIÓN CMC/1950/2010, de 31 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de abril de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a emitirse por televisión.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/1950/2010, de 31 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de abril de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a emitirse por televisión.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 28 de abril de 2010, por el que se aprobaron las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a emitirse por televisión,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de abril de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a emitirse por televisión.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 31 de mayo de 2010

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 28 de abril de 2010, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a emitirse por televisión

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a emitirse por televisión, que constan en el anexo de este acuerdo.

Segundo. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CMC/1249/2008, de 18 de abril (DOGC núm. 5120, de 28.4.2008), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de 2 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a emitirse por televisión, el apartado 1 de la Resolución CMC/1764/2009, de 9 de junio (DOGC núm. 5408, de 26.6.2009) y la Resolución CMC/828/2009, de 19 de marzo (DOGC núm. 5352, de 2.4.2009).

Anexo

Bases

—1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es subvencionar la realización de largometrajes televisivos de ficción, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Con esta subvención se quiere impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico, así como consolidar el sector audiovisual mediante la participación de personal técnico y de empresas establecidas en Cataluña.

Los largometrajes televisivos de ficción deben estar finalizados, como máximo, el 31 de diciembre del segundo año posterior a la concesión de la subvención.

1.2 No serán objeto de estas bases los largometrajes televisivos de animación.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales destinadas a producciones cinematográficas que se exploten comercialmente en salas de exhibición, y sí son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

—2 Destinatarios/as

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por empresa de producción independiente la persona física o jurídica que cumpla las condiciones siguientes: tener una personalidad jurídica diferente a la de un editor de servicios de comunicación audiovisual; no participar de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de un editor o de varios editores de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no debe tener una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de un editor o de varios editores de servicios de comunicación audiovisual, y en los últimos tres ejercicios fiscales no debe haber facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de comunicación audiovisual.

A los efectos de estas bases, se entiende por editor de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir a un tercero.

Las empresas productoras no independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña podrán optar a las subvenciones descritas en estas bases siempre que las obras audiovisuales que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas productoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.

No podrán optar a estas subvenciones las entidades cuyos directivos perciban remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas. Se entiende por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración. Para el cumplimiento de lo que establece este apartado, las entidades que solicitan subvenciones deben dar publicidad a dichas retribuciones en la memoria que se adjunta con sus respectivos estados contables.

—3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Para acreditar el plan de financiación se deberá aportar copia de los acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas de televisión públicas o privadas y/o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, así como las resoluciones de concesión de subvenciones que cubran la participación de la/s empresa/s productora/s solicitante/s y de su/s coproductor/es, en caso de que los haya. No se considerará garantizado el plan de financiación si la aportación prevista en el mismo procedente de recursos propios de la/s empresa/s productora/s del largometraje superan el 15% del coste presupuestado.

  2. El solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña.

  3. Al menos el 75% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

    No obstante, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos el 75% de la aportación procedente de cualquier ente de la Administración catalana deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

    Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser equilibrada con respecto a su porcentaje de participación en la coproducción.

    Solo podrán acceder a la presente subvención aquellas coproducciones en las que la participación en la producción de la empresa solicitante sea al menos del 20% del presupuesto total del largometraje.

  4. No podrán acceder a esta subvención...

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