RESOLUCIÓN CMC/1192/2007, de 3 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/1192/2007, de 3 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 5 de febrero de 2007, por el que se aprobaron las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de abril de 2007

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

ACUERDO

de 5 de febrero de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato que constan en el anexo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato que se hayan estrenado entre el 2 de diciembre del segundo año anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria y el plazo máximo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria, y que no hayan recibido con anterioridad una subvención del ICIC por el mismo concepto.

.2 Compatibilidad con otras ayudas

  1. No podrán ser objeto de la subvención para la explotación los largometrajes que anteriormente hayan recibido subvención para la producción de largometrajes dirigidos por nuevos realizadores y para obras de decidido contenido artístico y cultural del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, así como tampoco los que hayan recibido subvención para ópera prima.

  2. Podrán acceder a esta subvención los largometrajes que anteriormente hayan recibido subvención para cine de autor y el fondo de coproducción .Raíces..

  3. Estas ayudas son compatibles con el resto de ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como también de otras entidades públicas o privadas.

  4. El global de las ayudas concedidas por el ICIC no podrá ser superior al 25% del coste total de producción en caso de largometrajes de ficción, y al 30% en caso de largometrajes documentales. En caso de coproducciones, dichos porcentajes se aplicarán sobre la aportación de la/s empresa/s productora/s solicitante/s.

    .3 Destinatarios

    Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la...

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