ORDEN ECO/11/2012, de 25 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largo plazo como a corto plazo, a emitir durante el periodo de prórroga del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2011 mientras no estén vigentes los de 2012 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña regulados por ley española.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/11/2012, de 25 de enero, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largo plazo como a corto plazo, a emitir durante el periodo de prórroga del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2011 mientras no estén vigentes los de 2012 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña regulados por ley española.

Considerando que, de acuerdo con lo que establece el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se ha prorrogado para el ejercicio 2012 la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, en los términos y condiciones que se determinan en el Decreto 419/2011, de 20 de diciembre;

Considerando que el Decreto ley 4/2011, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, autoriza al Gobierno para que, en las condiciones y los términos que fija la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2012, haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere lo autorizado por la citada ley, incrementado por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Considerando que el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo, establece las características esenciales de este sistema de empréstitos y dispone que, dentro de los límites, condiciones y habilitación que determina la Ley de presupuestos, el consejero de Economía y Conocimiento disponga la emisión y el importe máximo a poner en circulación en valores negociables al amparo del programa de emisiones mencionado, así como las referencias, volumen máximo de los valores que pueden intercambiarse o recomprar dentro de cada ejercicio presupuestario;

Considerando que la emisión de deuda de la tesorería se ha ido regulando anualmente en lo que se conoce como el Programa de pagarés de la Generalidad de Cataluña, fundamentado en los artículos 17 y 19.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, visto por tanto lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, prorrogados para el 2012;

Considerando que el objetivo de esta Orden es disponer la emisión de deuda pública con valores negociables para el año 2012 mediante programas regulados por Ley española, mientras se mantenga el período de prórroga presupuestaria,

Ordeno:

  1. Disposiciones generales

Artículo 1

Disponer la emisión de deuda pública de la Generalidad de Cataluña durante el periodo de prórroga presupuestaria del año 2012, tanto para los valores negociables con plazo igual o inferior a un año como superior emitidos mediante programas regulados por ley española, en los términos y las condiciones que se establecen en esta Orden.

Artículo 2

La emisión de deuda de Tesorería queda fijada en un importe de saldo vivo máximo de 1.000.000.000 de euros y se regula en los términos y las condiciones establecidos en esta Orden.

Artículo 3

Se autoriza la emisión de valores de la Generalidad de Cataluña con un plazo de reembolso superior al año dentro del Programa de emisiones de deuda a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, para el año 2012, en cualquiera de los objetivos y destino que establece la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, con las condiciones y los límites establecidos en el Decreto ley 4/2011, de 20 de diciembre.

Artículo 4

Con el fin de coordinar los flujos de fondos derivados de la emisión y amortización de los valores, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro podrá nombrar a un agente de pago entre las entidades colaboradoras, la Bolsa de Valores de Barcelona u otra entidad que, a criterio suyo, tenga los medios técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de las tareas previstas.

La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro podrá sustituir, en cualquier momento, al agente de pagos, con la notificación previa con 15 días de antelación. En este caso se procederá, simultáneamente, al nombramiento de un nuevo agente de pagos, de lo que serán informadas las entidades colaboradoras.

  1. Pagarés

Artículo 5

La deuda de la Tesorería se emitirá mediante valores negociables representados en anotaciones en cuenta, que serán adjudicados mediante subastas competitivas y colocaciones singulares entre las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional segunda.

Artículo 6

La deuda de la Tesorería emitida con las condiciones que establece esta Orden se denominará Pagarés de tesorería de la Generalidad de Cataluña, será considerada un activo de rendimiento implícito y la admitirá a cotización de oficio la Bolsa de Valores de Barcelona, con las referencias adecuadas a sus vencimientos.

Artículo 7

Los pagarés tendrán, además, las características siguientes:

  1. Importe máximo en circulación: 1.000.000.000 de euros.

  2. Nominal: 1.000 euros.

  3. Plazos de reembolso: preferentemente 3, 6, 9 y 12 meses; no obstante, será posible poner valores en circulación en cualquier plazo inferior a los 12 meses.

    Asimismo, a efectos de unificar los vencimientos y para mejorar el funcionamiento del Programa de pagarés, los plazos de vencimiento podrán acomodarse en un máximo de 15 días respecto a las duraciones mencionadas anteriormente, siempre y cuando el plazo de vencimiento resultante no sobrepase los 12 meses.

  4. Tipo de interés nominal: el resultante de la subasta o de la colocación singular.

  5. Importe de reembolso: el valor nominal del pagaré.

  6. Se registrarán tanto la puesta en circulación de cada tramo adjudicado en las subastas como las fechas de amortización que correspondan a cada volumen y tramo en el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona.

  7. Los valores emitidos y representados en anotaciones en cuenta de acuerdo con este Programa se compensarán y liquidarán mediante el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, creado por el Decreto 101/2009, de 23 de junio.

    El registro contable de las anotaciones en cuenta lo llevará a cabo el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, de acuerdo con el Real decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de los valores emitidos mediante anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

  8. La operativa del mercado secundario se someterá a lo que dispone la Orden de 22 de marzo de 1994 del Departamento de Economía y Finanzas.

  9. Los valores emitidos de acuerdo con este Programa serán admitidos de oficio a cotización en la Bolsa de Valores de Barcelona, con la comunicación previa por parte del emisor.

Artículo 8

El número de entidades colaboradoras participantes se podrá limitar a criterio de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, y se podrá revisar semestralmente de acuerdo con su participación en las subastas o la presencia necesaria de nuevas entidades colaboradoras.

Artículo 9

9.1 Se realizarán tantas subastas como sean necesarias para cumplir el objetivo de este Programa anual de pagarés sin otros límites que los que prevé esta Orden.

9.2 Las subastas ordinarias se convocarán mediante notificación a cada una de las entidades colaboradoras por la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro al menos dos días hábiles antes de su celebración. El calendario de celebración y desembolso de las subastas ordinarias previsto a partir de la publicación de esta Orden será el que se establezca por resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

Las condiciones particulares y características de cada subasta ordinaria serán establecidas en la correspondiente convocatoria que haga la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

El mencionado calendario podrá modificarse por medio de una resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, que se publicará en el DOGC.

Además, si por alguna circunstancia de mercado o por criterios de política financiera es aconsejable modificar alguna de las fechas mencionadas en el apartado anterior, la subasta y/o el desembolso tendrán lugar en la fecha que quede establecida en la convocatoria de subasta.

Las condiciones particulares y características de cada subasta ordinaria serán establecidas en la convocatoria correspondiente que haga la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

9.3 Las subastas extraordinarias se convocarán mediante resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificarán el importe solicitado y la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de amortización, entre...

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