RESOLUCIÓN JUS/3360/2006, de 18 de octubre, por laque se da publicidad de la Resolución de 18 de septiembre de 2006, de laDirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recursogubernativo interpuesto por RFP, en nombre de IC s.l. que representa a AJMT,contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/3360/2006, de 18 de octubre, por la que se da publicidad de la Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por RFP, en nombre de IC s.l. que representa a AJMT, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra.

Considerando que en fecha 18 de septiembre de 2006, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas ha adoptado la Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por RFP, en nombre de IC s.l. que representa a AJMT, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra denegatoria de la inscripción de unas escrituras de aceptación y de adición de herencia de un ciudadano belga muerto siendo residente en Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad de Cataluña y de acuerdo con lo que prevé el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Artículo único

Dar publicidad a la Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por RFP, en nombre de IC s.l. que representa a AJMT, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra denegatoria de la inscripción de unas escrituras de aceptación y de adición de herencia de un ciudadano belga muerto siendo residente en Cataluña, que se publica como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 18 de octubre de 2006

Xavier Muñoz i Puiggròs

Director General de Derecho

y de Entidades Jurídicas

Anexo

Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por RFP, en nombre de IC s.l. que representa a AJMT, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra denegatoria de la inscripción de unas escrituras de aceptación y de adición de herencia de un ciudadano belga muerto siendo residente en Cataluña.

Relación de hechos

I

El 13 de julio de 2000, el notario de Tarragona José Luis Maroto autorizó una escritura de aceptación de herencia en la cual AJMT, de nacionalidad belga, aceptó la herencia de su marido ROP, también de nacionalidad belga y, haciendo uso de la facultad que éste le había concedido en el testamento que rige la sucesión, otorgado ante notario belga en Anveres el año 1973, optó por adjudicarse como heredera la plena propiedad de la mayor parte disponible de los bienes muebles e inmuebles dejados por su marido en su defunción y que se decía que se inventariarían en escritura separada.

II

El 29 de junio de 2004 y el 22 de julio de 2004 el notario de Tarragona Luis de Grandes Diez autorizó sendas escrituras de adición de herencia (sic) en las cuales EHM, en representación de AJMT, inventarió los bienes que formaban parte de la herencia situados en Cataluña, que son cuatro inmuebles inscritos en el registro de Torredembarra en el Tomo 343, libro 129, folios 151, 154 y 142, fincas 9.550, 9.552 y 9546, respectivamente, y en el Tomo 243, libro 19, folio 130, finca 1.580, y se los adjudicó en pleno dominio como heredera de su marido, sin ninguna intervención de la legitimaria. Las fincas constaban inscritas en el Registro como privativas del difunto porque, a pesar de que las había adquirido en estado de casado bajo el régimen de comunidad de adquisiciones, se las había adjudicado en virtud de sentencia de divorcio de un matrimonio precedente el año 1969.

III

De las escrituras mencionadas y la documentación que consta en el expediente resulta que ROP, de nacionalidad belga, murió en Torredembarra, donde residía de manera continuada desde hacía unos quince años, el día 12 de febrero de 1998 en estado de casado con AJMT y dejando una sola hija, nacida antes de la celebración del matrimonio, hija de una persona diferente de la que después fue la esposa del difunto. Murió sin haber otorgado otro testamento que el autorizado el día 29 de mayo de 1973 ante el notario de Anveres Armand Camille Louis-Marie Steenackers, copia autorizada, traducida al castellano por traductor jurado y legalizada por medio de la apostilla del convenio de La Haya consta al expediente, en el cual dice que "lego y dejo por testamento a la señora... (después esposa del testador) a su elección: a.- o el usufructo de todos los bienes muebles e inmuebles que dejaré el día de mi defunción y que constituirán mi herencia; b.- o la mayor parte disponible en plena propiedad de todos los bienes muebles e inmuebles que dejaré el día de mi defunción o que constituirán mi herencia. Si el día de mi defunción hay herederos en beneficio de los que la Ley ha instituido una parte reservada, y si estos herederos exigen la disminución de los legados antes dados, lego y dejo a la misma señora... (después esposa) la mayor parte disponible en plena propiedad y en usufructo de todos los bienes muebles e inmuebles que dejaré en el día de mi defunción y que constituirán mi herencia. La señora... tendrá el goce y la disposición de estos legados a partir del día de mi defunción con relevación de afianzar y de instar".

IV

El 27 de diciembre de 2005 se presentaron en el Registro de la propiedad de Torredembarra las tres escrituras junto con otras dos de agrupación de fincas y de concesión de derecho de opción de compra, que no son del caso. El 30 de diciembre se presentó por fax otra escritura de compraventa autorizada por el notario de Tarragona señor de Grandes, asentamiento que se consolidó por presentación material de la copia el 4 de enero de 2006, fecha en la cual el titular del derecho de opción renunció al asentamiento. En esta última escritura, la de compraventa, el notario de Grandes asevera que conoce de manera suficiente el derecho Belga y concluye que en el caso de la herencia previa hay reenvío de primer grado y que la sucesión previa se rige por derecho catalán. Las escrituras de herencia causaron los asentamientos de presentación números 1108 y 1109 del Diario 39. Después de retirados y vueltos a presentar, los documentos fueron calificados el 20 de marzo porque faltaba el testamento y los documentos complementarios. El 16 de mayo se presentaron la copia autorizada, traducida y legalizada del testamento así como certificaciones de los registros de actos de última voluntad español y belga que acreditaban que el testamento de 29 de mayo de 1973 era el último del causante, y también un dictamen de un notario belga sobre la aplicación del Derecho de sucesiones de Cataluña a la sucesión del señor ROP. El 22 de mayo la registradora emitió nota de calificación acordando: "Suspender la inscripción solicitada teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho: HECHOS: ... es preciso que comparezca en las escrituras de aceptación y adición de herencia la legitimaria. Se trata de un causante de nacionalidad belga, residente en España (Cataluña), casado sin descendencia de su esposa al tiempo de la defunción, pero con una hija reconocida de una anterior relación. Otorgó en Bélgica en 1973 el típico testamento belga en el cual... (reproduce lo que se ha dicho en el punto anterior)... . La viuda, el año 2000, ante notario español, aceptó la herencia ... aplicando el derecho catalán como consecuencia de las normas de reenvío (art. 9-8 y 12-1 del Código Civil). Estamos ante un tema espinoso: determinar la norma aplicable en el caso de un súbdito extranjero que conserva su nacionalidad de origen y es residente español, y, en este caso, concretamente en Cataluña. El artículo 12.1 del Código Civil español establece que la norma de conflicto aplicable se determinará de acuerdo con la Ley española, según la cual la remisión al derecho extranjero se entiende hecha siempre a su Ley material, salvo que las normas de conflicto remitan otra vez a la Ley española... El Tribunal Supremo ... ha considerado que ... el criterio prevalente en materia sucesoria es el de aplicar la ley nacional del causante en el momento de la defunción y ha advertido que el reenvío ... a la norma de conflicto extranjera en materia de sucesión inmobiliaria se tiene que aplicar con extremada cautela, y se ha de rechazar cuando con él no se consiga la armonización de los sistemas jurídicos de los Estados en cuestión o cuando no se consiga una mayor justicia material en relación a los intereses en juego... Es preciso tener en cuenta que en Bélgica no hay libertad de testar y que es uno de los modelos más rancios de limitación legitimaria. La legítima es PARS BONORUM, abstracta y de eficacia "erga omnes" y si hay un solo descendiente o legitimario, la legítima consiste en una mitad en pleno dominio de los bienes hereditarios. En las escrituras que ahora se suspenden el notario autorizante entiende... que es preciso aplicar el reenvío y en consecuencia el derecho catalán y, compareciendo exclusivamente la viuda, se adjudica el pleno dominio de unos bienes hereditarios situados en España, sin perjuicio de la legítima, considerándola, por tanto, como pars valoris. Este criterio no lo comparte la registradora abajo firmante. Creo imprescindible la comparecencia de la legitimaria porque, de mutuo acuerdo ambas partes interesadas, determinen cuáles son estas "mayores partes disponibles". ... No parece lógico ni admisible que se pueda utilizar el juego de las normas que regulan el reenvío resultando el beneficio de intereses de una sola de las partes... Y además no es coherente mantener la eficacia de un testamento otorgado conforme a un ordenamiento, el belga, para aplicarle después un régimen legitimario perteneciente a otro y que conforme a sus normas incluso el mismo testamento podría llegar a ser nulo por no reunir ... la institución de...

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