RESOLUCIÓN IUE/786/2007, de 8 de marzo, sobre laconvocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectoscolectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras decarácter comercial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IUE/786/2007, de 8 de marzo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial.

El Plan de dinamización del comercio urbano tiene como objetivo consolidar y potenciar un modelo de comercio urbano, basado en los establecimientos de proximidad y una oferta complementaria de productos y servicios para fortalecer la atractividad de los centros urbanos.

En un marco de equilibrio de formatos, el Plan contribuirá a hacer que las empresas comerciales desarrollen su función en el territorio y en el sector de la distribución, tanto individualmente como colectivamente mediante su adecuación al mercado y al entorno donde competen. Esta contribución gravita básicamente sobre seis grandes ejes de actuación como son el de las inversiones en las estructuras comerciales, la cooperación empresarial, la mejora de la competitividad individual de la empresa, la internacionalización de la empresa catalana de distribución en la llegada a los nuevos mercados, la mejora de las estructuras de comercialización de las producciones artesanales y agroalimentarias, así como el refuerzo de la función social e integradora del comercio.

Consolidar el modelo comercial catalán pasa, en primer lugar, por garantizar unos espacios urbanos orientados a que el comercio y la empresa puedan desarrollar su papel de distribución y de acercamiento del producto al consumidor final, en aquel marco de referencia (accesibilidad, señalización, aparcamiento, peatonización) que el propio consumidor demanda en virtud de las características de cada municipio o ciudad de Cataluña. Conjuntamente con ello, también hay que apostar por la modernización de los mercados municipales y por las estructuras consolidadas de comercio no sedentario por lo que significan de aportación al equilibrio entre oferta y demanda.

En segundo lugar, tenemos que potenciar los mecanismos de competitividad de carácter colectivo. En un entorno cambiante de la distribución, no se puede mantener una estructura de distribución individualizada, que no valore la integración de cada actividad en su territorio y en su sector de comercialización. Con las especializaciones oportunas cuando hablamos de los territorios (centros y subcentros, municipios pequeños, concentraciones específicas como los mercados), y de los sectores desde el punto de vista de la integración en el canal (grupos de empresas, centrales de compra, planes sectoriales...), hay que interpretar la apuesta colectiva como una alternativa de competitividad que no podemos desperdiciar.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial, el Consejo General del Consorcio de Promoción Comercial, en la reunión del día 5 de febrero de 2007, y con los informes favorables de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y de la Comisión Delegada para la Promoción del Comercio, aprobó los programas para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial.

Por lo tanto, y para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de incentivos; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para la concesión de incentivos para los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de marzo de 2007

Dolors Batallé i Tremoleda

Presidenta del Comité Ejecutivo

Anexo

Bases de los programas para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial

.1 General

1.1 Presupuesto.

El otorgamiento de los incentivos estará condicionado a la disponibilidad del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio para el ejercicio del 2007.

La dotación económica irá a cargo de la partida correspondiente al programa de promoción del comercio en Cataluña del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio, con la cantidad máxima de 10.798.061 euros.

Esta dotación podrá ser incrementada con las cantidades que resulten de la liquidación del programa para la cooperación empresarial en el ámbito de la comercialización ejecutado por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña en el ejercicio del 2006, con las que, en su caso, sean transferidas a la Generalidad de Cataluña por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación de los correspondientes criterios de cofinanciamiento del Plan de Calidad del Comercio, y con las de la aprobación definitiva de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Alcance, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las empresas y entidades que solicitan el incentivo en el marco de los programas que se detallan a continuación, deberán tener su sede social en Cataluña.

A los efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003):

Mediana empresa: ocupa a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

b) Las solicitudes se podrán presentar en la Agencia para la Promoción del Comercio del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la Dirección General de Comercio, en los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y también en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Las actuaciones para las que se solicite el incentivo se tendrán que iniciar de forma efectiva durante el año 2007. A pesar de eso, por causas justificadas debidamente motivadas y acreditadas, se podrán admitir solicitudes de incentivo para actuaciones de inversión iniciadas durante el último semestre del año anterior, siempre que la justificación de la inversión sea posterior al 1 de enero de 2007.

En función de la naturaleza del proyecto presentado y con el fin de alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo del incentivo, el órgano evaluador podrá considerar la posibilidad de proponer incentivos de carácter plurianual de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General.

d) De acuerdo con lo que prevé el artículo 38.9 de la mencionada Ley, también es posible la gestión telemática de las solicitudes siguiendo las instrucciones contenidas en la página http://www.gencat.net/comercial.

e) El plazo de presentación de las solicitudes para los programas que figuran en esta resolución se especifica en cada uno de ellos.

f) En el caso de las solicitudes de incentivo formuladas por empresas al amparo de esta Resolución de convocatoria será necesario que la persona solicitante haga constar mediante declaración expresa que la empresa cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

1.3 Tramitación.

El estudio y evaluación de las solicitudes corresponderá a la respectiva unidad técnica competente de la Agencia para la Promoción del Comercio o, en su caso, a la Dirección General de Comercio, y a los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la persona solicitante podrá expresar en su petición su consentimiento para que la unidad técnica competente en la tramitación del incentivo, obtenga por vía telemática, los datos tributarios correspondientes, por medio del Departamento de Economía y Finanzas.

1.4 Resolución.

a) La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el jefe de la Oficina de Comercio .que hará las funciones de presidente., el jefe de Administración y Servicios Generales del COPCA y los responsables de las secciones de Comercio de los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Este órgano colegiado evaluará conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia, y hará una asignación de incentivo, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que se especifican en cada uno de los programas, procediendo a informarlas y a proponer la resolución al órgano competente, en la medida en que estén completas en todos sus requisitos. Las cantidades asignadas...

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