ORDEN EMO/227/2014, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La reforma laboral de 2010 incluyó diversas medidas dirigidas a la mejora de los mecanismos de intermediación laboral para fomentar las oportunidades de acceso a un empleo por parte de las personas desocupadas. Se estimó necesario, en aquel momento, iniciar una apertura a la colaboración público-privada en el ámbito de la intermediación, preservando, en cualquier caso, el carácter público de esta actividad. Este carácter público queda garantizado por la exigencia de una autorización administrativa para el desarrollo de las actividades de intermediación, para la configuración de las agencias de colocación como entidades colaboradoras de estos servicios públicos cuando colaboren con ellos, por el carácter gratuito de las actuaciones para las personas demandantes, en cualquier caso, y para las empresas cuando colaboren con los servicios públicos, y por el hecho de estar sometidas al control e inspección de los servicios públicos de empleo.

En este contexto, el Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE núm. 318, de 31.12.2010), reguló más concretamente la actividad de las agencias de colocación para todo el Estado y la Orden EMO/123/2011, de 15 de junio, por el que se determina el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña (DOGC núm. 5904, de 21.6.2011), fijó finalmente el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación del Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, se ha ido perfilando y consolidando una red de agencias de colocación autorizadas que operan en el territorio de Cataluña.

Por este motivo, y con la voluntad de complementar la actividad de las oficinas de Empleo del Servicio de Empleo de Cataluña, se considera oportuno iniciar una colaboración con las agencias de colocación con centros de trabajo autorizados en Cataluña.

Por otra parte, la falta de experiencias anteriores en esta materia, con el actual marco normativo, aconsejan efectuar una primera actuación limitada a determinados colectivos, que permitan a todas las partes ir aprendiendo y mejorando para futuras colaboraciones.

Igualmente, en esta primera actuación se opta por una forma de financiación que combina el pago por actividad concreta con el pago por resultado efectivo de inserción, poniendo el grueso de la subvención en este último concepto, ya que, inequívocamente, el objetivo de esta medida es la inserción de calidad de las personas participantes. Por este motivo, el pago por inserción se limita a aquellas contrataciones demostradas que tengan una duración mínima de 6 meses.

Por último, se considera necesario abrir una línea de actuación exclusiva dirigida a la inserción de personas con discapacidad y/o enfermedad mental, vistos los altos índices de desempleo que presentan las personas afectadas por estas discapacidades.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

En estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), la gestión de la intermediación laboral y las políticas activas de empleo corresponden a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Igualmente, y de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), en Cataluña, éste es el organismo que tiene encomendada la gestión de la intermediación laboral con respecto a las ofertas y demandas del mercado laboral.

Visto el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación;

Vista la Orden EMO/123/2011, de 15 de junio, por la que se determina el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña;

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014).

Vistos los preceptos legales mencionados, con los informes favorables del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, 22.12.1989), y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras que constan en el Anexo 1 de esta Orden para la concesión de las subvenciones a las agencias de colocación autorizadas en el marco del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, para la realización de acciones de intermediación laboral con personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo y abrir la convocatoria para el 2014.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1. Este programa será financiado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con las correspondientes órdenes por las que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2.2. El importe máximo destinado a las subvenciones a las agencias de colocación es de 3.561.633,00 de euros, que irán a cargo de las partidas presupuestarias 6204D/470000101/331D/0062, 6204D/482000102/331D/0062, 6204D/481000102/331D/0062, 6204D/449000101/331D/0062, 6204D/460000102/331D/0062, 6204D/461000102/331D/0062, 6204D/469000102/331D/0062, 6204D/484000102/331D/0062 y 6204D/480000101/331D/0062 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2014, distribuidos de la siguiente forma:

Para la línea 1, el importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2.561.633,00 euros.

Para la línea 2, el importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000,00 euros, distribuido de la manera siguiente:

- Comarcas de la demarcación territorial de Girona: 94.000,00 euros.

- Comarcas de las demarcaciones territoriales del Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre: 118.800,00 euros.

- Comarcas de las demarcaciones territoriales de Lleida y Alt Pirineu: 49.500,00 euros.

- Comarcas de las demarcaciones territoriales de Barcelona y Cataluña Central: 737.700,00 euros.

2.3. En el caso de no agotar los recursos asignados a una demarcación territorial, éstos se podrán aumentar en otras demarcaciones. Se aumentarán primero en las demarcaciones con importe máximos asignados inferiores.

En el caso de que una de las dos líneas no agote el presupuesto asignado, los remanentes de una línea podrán aumentar el de la otra.

2.4. Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.5. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad dado que corresponde a un programa concedido en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 23 de abril de 2014, mediante la cual se fijan los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2014 dotados en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la colaboración de los servicios públicos autonómicos con agencias de colocación.

2.6. Las subvenciones previstas en esta Orden tienen la consideración de ayudas de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

La cuantía total de la subvención que puede recibir una única empresa no puede ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. De conformidad con el Reglamento, no se podrá conceder nueva ayuda de mínimis hasta que no se compruebe que no se está incrementando el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la empresa durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000,00 euros.

A estos efectos se tendrán en cuenta las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento mencionado.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se tienen que presentar a los lugares y por los medios que hace referencia la base 13 de esta Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de otorgamiento de las subvenciones y recursos

El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 19 de esta Orden.

Artículo 5

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari...

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