EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Rubí, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 788/2008).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de primera instancia e instrucción |
Rango de Ley | Edicto |
EDICTO
del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Rubí, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 788/2008).
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBÍ
JUICIO 788/2008 Procedimiento ordinario
PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JOSE ROIG FORTET y JUAN JOSE CAPETE IBAÑEZ
PARTE DEMANDADA ENJOY LLARS, SA
SOBRE Juicio ordinario: reclamación de cantidad
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de 28 DE DICIEMBRE DE 2010 el señor Secretario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A LA PARTE DEMANDADA.
En Rubí, a veintiocho de diciembre de dos mil diez
LA SECRETARIA JUDICIAL
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 28/2010
En Rubí, a 11 de marzo de 2010.
Vistos por mí, Asunción Gomis Rodrigo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Rubí y de su partido judicial, los autos correspondientes al Juicio Ordinario que fueron registrados bajo el número 788/2008 instados por FRANCISCO JOSE ROIG FORCET Y JUAN JOSE CAPETA IBAÑEZ, representados por la Procuradora Sra. Mónica Llovet Pérez y asistidos por el Letrado Sr. Marcelino Díez García, contra ENJOY LLARS, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mónica Llovet Pérez, en nombre y representación de FRANCISCO JOSE ROIG FORTET Y JUAN JOSE CAPETA IBAÑEZ, contra ENJOY LLARS, S.A. y, en consecuencia:
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Declaro resuelto el contrato de fecha 28 de junio de 2008 (acompañado como documento nº 1 de la demanda) por incumplimiento de ENJOY LLARS, S.A..
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Condeno a ENJOY LLARS, S.A. pagar a los actores la cantidad de 40.110,45 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial.
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Condeno a ENJOY LLARS, S.A. a que pague a los actores la cantidad de 4.011,04 euros (que se corresponde con el 10% de la cantidad anteriormente indicada) más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial.
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Impongo las costas causadas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este Juzgado en el plazo...
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