EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 1181/2010).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 1181/2010).

D. José Luis Belsué Martín Secretario en sustitución del Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 1181/2010 actuaciones de Procedimiento ordinario a instancia de Gerard Borras Maseba, representado por el Procuradora Dª ANNA Mª FEIXAS MIR, contra MARTEX VEHICULOS S.L. sobre reclamación de cantidad en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a MARTEX VEHICULOS S.L., por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA

En Barcelona, a 16 de junio del 2011.

El Sr. Don JUAN IGNACIO CALABUIG ALCALA DEL OLMO, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO Nº 54 DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por el Procurador doña ANNA MARIA FEIXAS MIR a instancia de Don GERARD BORRAS MASEBA y en su defensa el Letrado Don ALBERTO ORTI SÁNCHEZ, contra MARTEX VEHÍCULOS S.L., en situación de rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad, dicta la presente resolución con base en los hechos y fundamentos que se dirán.

FALLO

En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador doña ANNA MARIA FEIXAS MIR a instancia de Don GERARD BORRAS MASEBA y en su defensa el Letrado Don ALBERTO ORTI SÁNCHEZ, contra MARTEX VEHÍCULOS S.L., y se acuerda lo siguiente:

  1. Declarar resuelto el contrato de compraventa del Audi Allroad 7244-BJWC que liga a las partes.

  2. Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 9.622,44 euros más el interés legal de demora desde la demanda. A partir de esta sentencia, el interés será el legal incrementado en dos puntos.

Y en cuanto a las costas, se impone el abono de las devengadas a la parte demandada.

Así por...

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