ORDEN ASC/181/2009, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, y se regula su tramitación telemática.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/181/2009, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, y se regula su tramitación telemática.

En fecha 17 de enero de 2006 se publicó en el DOGC núm. 4552 la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña. Dicha Orden establecía, en su anexo 2, las bases reguladoras para convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

En fecha 31 de enero de 2008 se publicó en el DOGC núm. 5060 la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud. La disposición transitoria primera de dicha Orden establece que para los procedimientos tramitados de resultas de la Resolución ASC/1180/2007, de 23 de abril, por la que se abrió convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para las actuaciones previstas en los anexos 2 y 6 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, en el ejercicio 2007, los anexos 1, 2 y 6 de esta Orden se mantendrán en vigor hasta la fecha de finalización del período de realización correspondiente.

Así pues, y considerando la disposición transitoria citada, es necesario llevar a cabo una modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud aprobadas mediante la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, en el sentido de regular los convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

Por otro lado, el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, contempla el uso de las tecnologías de la información en las relaciones entre la Administración pública y la ciudadanía, con la finalidad de facilitar la interacción y la transacción en línea. Éste resulta un elemento clave para la mejora del funcionamiento de los servicios públicos, motivo por el cual debe ser objeto de impulso y de atención por parte de la Administración de la Generalidad.

Así, y a fin de avanzar en la implantación de las tecnologías de la información en la ejecución de las políticas de fomento de la Secretaría de Juventud, también se quiere posibilitar la tramitación electrónica de las solicitudes de subvención para cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta Orden.

Estas nuevas bases tienen, por lo tanto, la finalidad de regular de manera única y sistematizada la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud de modo que, por un lado, contemplen los convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil y, por otro lado, prevean la posibilidad de la tramitación electrónica de las solicitudes de subvención para cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta Orden.

De acuerdo con lo que contempla el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con lo que contemplan los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, que constan en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.

Artículo 2

Tramitación telemática

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones, que consta en el anexo 5 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de marzo de 2009

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por las presentes bases es la promoción del asociacionismo juvenil, mediante el apoyo a los proyectos de actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios a la juventud, el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes y los convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que las entidades solicitantes hayan podido solicitar para la misma finalidad.

.2 Período

Las actividades objeto de estas subvenciones deben realizarse entre el mes de enero del año de la convocatoria y el mes de junio del año siguiente.

.3 Entidades destinatarias y requisitos

3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades ya inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud o las que hayan presentado la solicitud de inscripción en dicho censo antes del 31 de enero del año de la convocatoria, y que, además, cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes de esta base.

3.2 A efectos de estas subvenciones, las entidades inscritas en el censo de la Secretaría de Juventud se encuadran en las siguientes tipologías, excluyentes entre sí:

  1. Tipología A: asociaciones juveniles que estén inscritas como juveniles en el registro de asociaciones que gestiona el Departamento de Justicia, o bien que su nombre y sus estatutos reflejen su carácter netamente juvenil, y las federaciones o las coordinadoras de dichas asociaciones juveniles.

  2. Tipología B: secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propios y que estén constituidas formalmente como tal sección de acuerdo con los estatutos de la entidad madre.

  3. Tipología C: otras entidades sin ánimo de lucro que realicen algún programa de actividades que se dirija de forma específica y exclusiva a jóvenes, que dicho programa sea especialmente relevante y que en los estatutos de la entidad se refleje como uno de los objetivos fundacionales ofrecer servicios a los jóvenes.

    En la web de la Secretaría de Juventud puede consultarse en qué tipología de las antes mencionadas se encuadra cada una de las asociaciones inscritas en el Censo General de la Secretaría de Juventud.

    3.3 Antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones, las entidades solicitantes deben tener actualizada, en los archivos de la Secretaría de Juventud, su documentación vinculada a la inscripción en el Censo General de la Secretaría de Juventud especificada en la base 6.1 del presente anexo.

    3.4 Las entidades solicitantes con más de 50 personas trabajadoras deben dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

    3.5 Además, las entidades solicitantes deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    3.6 Sin embargo, las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias de pago con la Administración del Estado y la Generalidad, así como con la Seguridad Social y no deben encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición de ser beneficiarias de subvenciones previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .4 Cuantía

    4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinan en la convocatoria pública correspondiente.

    4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o el proyecto.

    .5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes para concurrir a cada subvención se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Juventud y podrán presentarse por medios telemáticos mediante la página web http://www.gencat.cat/joventut/ajuts, o bien, en soporte papel, en el registro de la sede central de dicha Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 de Barcelona, en sus coordinaciones...

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