ORDEN PRE/20/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/20/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Primer Consejero.

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, la promoción del asociacionismo juvenil y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña.

El Plan nacional de juventud de Cataluña fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 7 de noviembre de 2000 e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en el ámbito de la juventud que lleva a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de la juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones en el ámbito de la juventud que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña, que constan en anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 9 de febrero de 2005

Josep Bargalló Valls

Primer consejero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción del asociacionismo juvenil de base asociativa, participativa y democrática, el apoyo a proyectos de especial interés dirigidos a jóvenes y el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles.

.2 Período

Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el período en que deben llevarse a cabo las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarios

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden. Sin embargo, de acuerdo con la tradición asociativa catalana, también podrán acogerse a ellas las entidades catalanas que tienen implantación en otros territorios de habla catalana, así como las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

.4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinará en la convocatoria pública correspondiente.

4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tendrá en cuenta la adecuación de las propuestas que presenten los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en caso alguno el 100% del coste de la actividad o proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada subvención deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo y la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Esta documentación puede presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en las coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados se podrán obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en su página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases. Los grupos, los centros recreativos, las agrupaciones escoltas y las entidades que forman parte de federaciones o asociaciones presentarán la solicitud de subvención a la federación o asociación a la que pertenecen, para que ésta remita la solicitud a la Secretaría General de Juventud.

.6 Documentación

6.1 En las solicitudes de subvención cumplimentadas en todos sus campos adjuntarán la documentación que se indica a continuación y la que se requiere en cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia cotejada de la documentación que acredita la constitución e inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de la persona jurídica, así como del NIF.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas al representante de la entidad y el DNI.

c) Declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para el mismo fin y el volumen de esta financiación.

6.2 No será necesario presentar la documentación que ya está en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, no haya ninguna modificación y haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante deberá especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que corresponde. Este apartado no será de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando éstos hayan sido modificados con posterioridad a la presentación a la Generalidad de Cataluña.

.7 Procedimiento, evaluación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se resolverá en el plazo de 6 meses desde la presentación al órgano competente para la tramitación y ordenación.

7.2 La junta de evaluación examinará y valorará las solicitudes, emitirá un informe sobre las mismas, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en los anexos sucesivos, y remitirá a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es la competente para resolver, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.4 El órgano concedente podrá revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar la resolución de concesión de las mismas en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, en su caso, la revocación total o parcial, de acuerdo con la normativa aplicable.

7.5 La resolución que finalice el procedimiento de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el primer consejero, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. En conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo, el secretario general del Primer Consejero resuelve el recurso, por delegación.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el primer consejero en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día siguiente del día en que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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