ORDEN TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

En materia de subvenciones, la justificación económica de los fondos percibidos constituye un acto obligatorio de los beneficiarios. La finalidad de esta Orden es establecer un procedimiento común de justificación económica de las subvenciones que en materia de políticas activas de empleo gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña. El procedimiento que se establece persigue la mejora de la eficiencia en la gestión de los fondos públicos, la simplificación administrativa y, al mismo tiempo, quiere garantizar su transparencia y control. Todo ello ha de revertir en una mejora de la eficacia en la gestión de las políticas de empleo en colaboración con los otros agentes privados y públicos y en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

La regulación de un procedimiento común para la justificación económica se estableció por primera vez en la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005). El desarrollo normativo de la Ley general de subvenciones por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la aprobación del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, y la experiencia de estos tres años ha demostrado posibilidades de disminuir las cargas administrativas por parte de los beneficiarios sin que ello disminuya el control y la defensa de los intereses generales de las acciones subvencionadas.

La aprobación de los nuevos programas operativos (2007-2013) financiados con Fondo Social Europeo (FSE) y su desarrollo normativo han introducido novedades en la definición de los gastos subvencionables y ofrecen también nuevas posibilidades de mejora que justifican la nueva regulación.

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008);

Vistos los informe previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, dado que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

  1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas otorgadas para desarrollar las acciones a que hace referencia el apartado anterior están sujetos a la presentación de la justificación económica que se establece esta Orden, a lo que dispone la norma que las regula, así como a la normativa siguiente:

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

    Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3191, de 31.12.2002).

    Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

  2. En caso de que estas acciones estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, también les será de aplicación la normativa siguiente:

    El Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 (DOUE L210, de 31.7.2006).

    El Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11.7.2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 (DOUE L210, de 31.7.2006).

    El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11.7.2006 (Corrección de errores DOUE L45, de 15.2.2007).

    Cualquier otra normativa que desarrolle los reglamentos antes mencionados.

Artículo 3

Obligación de justificación económica

3.1 Obligación de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán acreditar ante el órgano concedente la correcta aplicación de los fondos recibidos.

3.2 Plazo para presentar la justificación económica

Los beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de las acciones a que hace referencia el artículo 1 están obligados a justificar la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos a tal efecto en el plazo de dos meses desde la finalización de la acción.

Cuando el beneficiario lo sea de más de una acción, todas ellas correspondientes a una misma convocatoria, el plazo de dos meses se contará desde la finalización de la última acción.

En el caso de programas plurianuales, el plazo de dos meses se computará tal como determine la normativa reguladora.

3.3. Ampliación del plazo de presentación de justificación económica

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4 Requerimiento de presentación de justificación económica

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente.

3.5 Falta de presentación de la justificación económica

La falta de presentación de la justificación en el plazo adicional de 10 días comportará la revocación de la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y otras responsabilidades establecidas en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas y la Ley 38/2003, de 24 de diciembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Gastos subvencionables

  1. Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, aquellos gastos que se imputen al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR