DECRETO 53/2008, de 11 de marzo, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación; y del Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

53/2008, de 11 de marzo, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación; y del Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

Mediante el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, posteriormente modificado parcialmente por el Decreto 25/2006, de 28 de febrero, se aprobó el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, así como también los criterios de planificación de los juegos y apuestas citados, de acuerdo con la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, y teniendo en cuenta la competencia estatutaria exclusiva de la Generalidad de Cataluña en esta materia, que entre otras incluye la creación y la autorización de juegos y apuestas, así como también la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, comercialización, control de los locales, instalaciones y equipamientos utilizados para cumplir estas actividades.

El mencionado Decreto aprobó los criterios que deben regir en la planificación de los juegos y apuestas autorizados en Cataluña, al amparo del artículo 4 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, limitando el número de autorizaciones relativas a salas de bingos, casinos y máquinas recreativas.

Con respecto a los salones de juego, en ningún momento el Decreto 240/2004 limitó las autorizaciones de instalación. Posteriormente, mediante el Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego, se establecieron las condiciones que deben reunir los salones de juego, que son aquéllos dedicados principalmente a explotar máquinas recreativas con premio o tipo B.

Con respecto a la autorización de instalación de estos tipos de salón se atribuyó la competencia a la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, quien debe valorar la incidencia en el medio social y urbano, las posibles repercusiones sobre la infancia y la juventud, la seguridad ciudadana y las condiciones del local.

Asimismo, el citado Decreto estableció la posibilidad de introducir máquinas especiales para salas de juego reguladas en el artículo 8 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de...

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