DECRETO 194/2004, de 20 de febrero, por el que se nombra primer consejero al señor Josep Bargalló i Valls y se le delegan diversas funciones que corresponden al Presidente de la Generalidad.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO

194/2004, de 20 de febrero, por el que se nombra primer consejero al seÒor Josep BargallÛ i Valls y se le delegan diversas funciones que corresponden al Presidente de la Generalidad.

El artÌculo 36 del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa determina que el Presidente de la Generalidad de CataluÒa dirige y coordina la acciÛn del Consejo Ejecutivo o Gobierno y posee la m·s alta representaciÛn de la Generalidad y la ordinaria del Estado en CataluÒa. Esta declaraciÛn, sin embargo, no impide que el Presidente delegue temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros, sin perjuicio de su responsabilidad polÌtica ante el Parlamento.

Aquella previsiÛn estatutaria se ha concretado en el artÌculo 64 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en el que se prevÈ que el Presidente de la Generalidad puede delegar en un consejero, con car·cter temporal, todas o parte de las funciones a las que se refiere el artÌculo 63 de la misma Ley, de lo cual debe dar cuenta al Parlamento.

Los artÌculos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, determinan que los consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Generalidad.

Mientras no se proceda a modificar las mencionadas disposiciones para establecer con una norma con rango de ley la figura de un primer consejero de la Generalidad de CataluÒa, de conformidad con las habilitaciones legales mencionadas,

Decreto

ArtÌculo 1

El titular del Departamento de la Presidencia recibir· la denominaciÛn de primer consejero mientras se mantenga la delegaciÛn de funciones que se establece en el presente Decreto.

ArtÌculo 2

Nombrar primer consejero al seÒor Josep BargallÛ i Valls.

ArtÌculo 3

Delegar en el primer consejero las funciones que prevÈ el artÌculo 63 de la Ley 3/1982 siguientes:

a)†Coordinar el programa legislativo del Gobierno y la elaboraciÛn de normas de car·cter general.

b)†Convocar y presidir las comisiones del Consejo Ejecutivo.

c)†Facilitar la informaciÛn que el Parlamento solicite del Gobierno.

d)†Encomendar a un consejero que se encargue del despacho de un departamento en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular, sin perjuicio de dar cuenta al Parlamento.

ArtÌculo 4

El primer consejero podr· convocar y presidir reuniones del...

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