DECRETO 48/2014, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad hizo un paso adelante en la flexibilización de los horarios del personal para facilitar al personal al servicio de la Generalidad la conciliación de su vida personal y laboral, garantizando el óptimo nivel de los servicios públicos.
No obstante, deviene necesario incorporar nuevas medidas de flexibilización del tiempo de trabajo con el fin de avanzar en la armonización del tiempo personal, familiar y laboral en sintonía con las actuales tendencias europeas sobre esta materia. Por otra parte, la vigente norma reglamentaria se ha visto afectada recientemente tanto por normativa básica estatal como por jurisprudencia europea, lo cual hace necesario su correcta adecuación.
En este sentido, aparte de adecuar el Decreto que es objeto de modificación al ordenamiento jurídico vigente, este Decreto recoge medidas de flexibilidad horaria y conciliación que en noviembre de 2013 fueron objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, y que esencialmente comportan: la flexibilidad total de una parte de la jornada semanal; la ampliación de la flexibilidad en la franja obligatoria del horario por motivos de cuidado de hijos o familiares o en casos de trabajadores con la condición legal de discapacitados; la posibilidad de disfrutar de las tardes festivas anteriores a las dos fiestas locales y la festividad de Reyes con los mismos criterios y condiciones que los asuntos personales; la ampliación, a siete, de los días de vacaciones que se podrán disfrutar de manera independiente y aislada, y la incorporación de determinadas horas anuales de flexibilidad horaria recuperable.
Dado que se han llevado a cabo los trámites sindicales correspondientes al amparo de la normativa sobre negociación colectiva,
Por todo eso, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
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