DECRETO 295/2006, de 18 de julio, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO

295/2006, de 18 de julio, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.

Mediante el Decreto 188/2003, de 1 de agosto, se llevó a cabo una innovación significativa en el régimen de jornada y horarios del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, para racionalizar y homogeneizar los diferentes regímenes de horarios, introduciendo una serie de medidas para una mejor optimización de la disponibilidad del tiempo y, en definitiva, para favorecer las políticas de conciliación laboral y familiar del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Una de las principales novedades fue hacer posible que el personal optara por desarrollar la jornada ordinaria acogiéndose al horario partido o al nuevo horario continuado que conllevaba poder compactar el horario de forma significativa.

El III Acuerdo general de condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad para los años 2005-2008 (DOGC núm. 4517, de 24.11.2005) contiene aspectos que afectan a la jornada de trabajo. Se introduce como novedad una jornada ordinaria semanal durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 10 de enero y durante la Semana Santa equivalente a multiplicar el número de días laborables de este periodo por 7 horas diarias. El permiso para asuntos personales en jornada ordinaria se amplía de 67 horas y 30 minutos a 70 horas anuales, así como también se determina el periodo para su disfrute. Durante los días 24 y 31 de diciembre, las tardes anteriores a las dos fiestas locales y a la festividad de Reyes y la tarde del día de Sant Jordi se mantienen sólo los servicios esenciales y tienen el carácter de no recuperables. Por otro lado, se introduce un premio consistente en el disfrute de días adicionales de vacaciones vinculado a los años de servicios prestados en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Para hacer posible una efectiva aplicación de los acuerdos adoptados en materia de jornada de trabajo y a la vez favorecer la sistematización y la coherencia interna de la norma, se cree necesaria la elaboración de un nuevo decreto, cuya aprobación conlleva la derogación expresa de la totalidad de la normativa precedente en esta materia, es decir, el Decreto 188/2003, de 1 de agosto, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.

Dado que se han llevado a cabo los trámites sindicales correspondientes al amparo de la normativa sobre negociación colectiva, participación y determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Personal afectado

1.1 Este Decreto es de aplicación al personal de la Administración de la Generalidad que ocupa puestos reservados al personal funcionario y presta servicios en régimen de derecho administrativo en los departamentos, organismos autónomos administrativos, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades autónomas de carácter comercial, industrial y financiero.

1.2 En todo aquello que sea compatible con su régimen específico, las disposiciones de este Decreto tienen carácter supletorio respecto del personal que presta servicios en entidades de derecho público de la Generalidad.

Artículo 2

Exclusiones

2.1 Queda excluido del ámbito de aplicación de este Decreto el personal con funciones docentes, sanitarias, asistenciales, veterinarias y penitenciarias, los cuales se rigen por sus normas, pactos o acuerdos específicos.

2.2 Queda también excluido el personal al servicio de la Administración de justicia, el personal estatutario, el personal del cuerpo de bomberos, del cuerpo de agentes rurales y del cuerpo de mozos de escuadra, así como el resto de colectivos que prestan servicios no administrativos y que por su especificidad tienen normas, pactos o acuerdos específicos.

2.3 No son de aplicación las disposiciones de este Decreto al personal que presta servicios a la Administración de la Generalidad mediante un contrato de naturaleza laboral, el cual queda sujeto a las normas del convenio colectivo que, en su caso, le sea de aplicación.

Capítulo 2 Artículos 3 a 5

Jornadas de trabajo

Artículo 3

Jornada ordinaria

3.1 La jornada ordinaria es de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a viernes.

Durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 10 de enero, ambos incluidos, y durante la Semana Santa, la jornada ordinaria en cómputo semanal es equivalente a multiplicar el número de días laborables de este periodo por 7 horas diarias.

3.2 En el periodo de verano, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos, la jornada ordinaria es de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a viernes.

Artículo 4

Jornada de dedicación especial

4.1 La jornada de dedicación especial es de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a viernes.

Durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 10 de enero, ambos incluidos, y durante la Semana Santa, la jornada de dedicación especial en cómputo semanal es equivalente a multiplicar el número de días laborables de este periodo por 7 horas y 30 minutos diarios.

4.2 En el periodo de verano, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos, la jornada de dedicación especial es de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a viernes.

4.3 La realización de la jornada de dedicación especial queda subordinada, en todo caso, a los incrementos ocasionales de trabajo que se produzcan para atender el funcionamiento regular de los servicios.

4.4 A los efectos de garantizar una adecuada prestación y coordinación de los servicios y del personal, el Gobierno, mediante Acuerdo, debe concretar los puestos de trabajo que deben tener fijada una jornada de dedicación especial, y debe determinar el importe del complemento específico que deben percibir por el factor de dedicación especial y de incompatibilidad, cuyo importe lo fija el Gobierno. En las relaciones de puestos de trabajo deben figurar los puestos que tienen fijada la realización de una jornada de dedicación especial así como el importe del complemento específico que les corresponde.

4.5 La realización de la jornada de dedicación especial es incompatible con el ejercicio de actividades públicas y privadas, a excepción de las actividades compatibles a que hace referencia el capítulo 2 y de las mencionadas en el artículo 7 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalidad así como las de profesor asociado a tiempo parcial.

Artículo 5

Pausa

5.1 El personal dispone, durante su jornada de trabajo, de una pausa de veinte minutos, computables como de trabajo efectivo.

5.2 La pausa se disfruta, de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el horario de permanencia obligatoria y, a todos los efectos, entre las 10 y las 12 horas.

Capítulo 3 Artículos 6 a 10

Horarios de trabajo

Artículo 6

Horario partido

6.1 El horario partido de trabajo se realiza mediante la permanencia obligada del personal de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante de jornada diaria, 2 horas y 30 minutos, se realiza entre las 15 horas y las 19 horas, de lunes a viernes.

6.2 No obstante lo establecido en el apartado anterior, las 2 horas y 30 minutos de la tarde de los viernes se pueden recuperar semanalmente entre las 8.30 y las 9 horas y entre las 17.30 y las 19 horas. En el supuesto de que no se hayan recuperado íntegramente, se puede adelantar la salida la tarde de los viernes en un tiempo igual a la recuperación horaria semanal efectivamente realizada. Se entiende por horario de tarde el iniciado a partir de las 15 horas.

6.3 Sin perjuicio de lo que se ha mencionado, se puede optar por adelantar diariamente la salida por la tarde, siempre que se haya hecho efectiva previamente la recuperación horaria entre las 8.30 y las 9 horas.

6.4 Excepcionalmente, los secretarios y las secretarias generales de los departamentos, atendidas las especificidades de las funciones o para garantizar una correcta prestación de los servicios, pueden establecer que en determinados puestos de trabajo se realice el horario partido sin la posibilidad de recuperación semanal de la tarde de los viernes.

6.5 El personal con hijos menores de 12 años puede optar por empezar su jornada diaria hasta 30 minutos tras el inicio del horario de permanencia obligada En este supuesto el tiempo dejado de trabajar se debe recuperar semanalmente entre las 15 horas y las 19 horas, de lunes a viernes. El personal con reducción de jornada debe recuperar diariamente el tiempo dejado de trabajar una vez finalizada la jornada correspondiente. En el supuesto de que dos funcionarios sean...

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