DECRETO 74/2014, de 27 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 132 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia. Asimismo, de acuerdo con el artículo 136.a) del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre la organización de la función pública.

El personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad se rige por la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, por las normas que la desarrollan y por el resto de normas reguladoras del régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

El artículo 38.1.d) de la mencionada Ley establece que los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen el deber, en especial, de cumplir la jornada y el horario que sean establecidos de acuerdo con la legislación vigente. Así mismo, el artículo 30.2 de la misma norma prevé que se tiene que establecer por reglamento el régimen de licencias, permisos y vacaciones del cuerpo de Bomberos.

El Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad, excluye expresamente de su aplicación al personal miembro del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, con carácter general, en relación con la jornada y el horario.

Por lo que respecta al establecimiento de las condiciones de trabajo y a la jornada y horario del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, por el Acuerdo del Gobierno de 26 de enero de 2000 se estableció la jornada anual del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad y, posteriormente, mediante la Resolución TIC/3397/2003, de 29 de octubre, se dispuso la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para los años 2003-2005, sustituido finalmente por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el período 2006-2008, publicado mediante la Resolución TRI/4220/2006, de 27 de noviembre.

Este último Acuerdo fue denunciado conforme al procedimiento establecido en fecha 9 de octubre de 2013, lo que se...

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